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Resolución 000080 del 26-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 de noviembre de 2019

Dian expide la Resolución 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dian, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

La presente resolución aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que, con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016, se encuentran obligados a presentar dicho informe.

Decreto 2112 de 24-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de noviembre de 2019

El Gobierno nacional desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria –Zese–, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Cabe resaltar que la Zese comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.
La entidad en mención precisó que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1,260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario.

Decreto-ley 2106 de 22-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2019

Mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se facultó al Gobierno nacional para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Por lo anterior, la entidad en mención expide el Decreto 2106 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo en que participan entidades estatales.
Por tanto, a través de los artículos del 42 al 53, el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019 terminó modificando 12 normas del Estatuto Tributario –ET–, relacionadas con normas sustantivas del impuesto de renta o de procedimiento tributario.

Concepto 28625 de 19-11-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de noviembre de 2019

Mediante el Concepto 28625 de noviembre de 2019, la Dian interpreta lo estipulado en el artículo 579-2 concluyendo que, si por fallas en los Servicios informáticos electrónicos –SIE– el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración, y adicionalmente tampoco se le permite ni siquiera la elaboración del formulario 490 para efectuar por lo menos el pago en forma oportuna, el contribuyente sí podrá quedar exonerado tanto de la sanción de extemporaneidad como de la liquidación de intereses de mora.
Finalmente, la contingencia en los servicios informáticos electrónicos no puede alterar la carga de los contribuyentes.

Concepto 28570 del 18-11-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de noviembre de 2019

A través del Concepto 28570 de noviembre 18 de 2019, la Dian se refiere a la calidad de agente de retención cuando dentro de las transacciones intervienen pasarelas de pago o cuando el pago se realiza directamente a través de tarjetas de débito o crédito.

Al respecto, en esta doctrina se reitera el contenido del artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016 con relación a que los pagos realizados con tarjetas de débito o crédito se encuentran sujetos a una retención del 1,5 %, la cual deberá ser practicada por las entidades emisoras de dichas tarjetas. Ahora bien, cuando la operación se realiza por internet e interviene una pasarela de pagos, la entidad emisora de la tarjeta realiza la retención a dicha pasarela sin desconocer la relación contractual que hay entre la pasarela de pagos y el vendedor. En consonancia con lo anterior, la entidad emisora de las tarjetas no queda eximida de expedir el certificado de retenciones correspondiente a nombre de la pasarela de pagos por ser la titular de la cuenta destino.

Cabe indicar que el beneficiario final de tal retención es el vendedor o destinatario del ingreso, pues la pasarela de pagos transferirá al comercio el valor de la venta una vez se haya disminuido la respectiva retención. La pasarela de pagos no debe emitir un nuevo certificado de retenciones, sino una certificación indicando los ingresos recibidos como mandataria y las retenciones que le fueron practicadas.

Decreto 2046 de 12-11-2019

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de noviembre de 2019

Mediante la Ley 1901 de 2018, se creó la condición legal de las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–, la cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además de en beneficio de sus accionistas.
En la presente reglamentación se estipulan algunos incentivos, como tasas preferenciales en el registro de marcas y acceso a líneas de créditos especiales, así como beneficios tributarios para las empresas que les otorguen acciones a sus trabajadores. La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC, superintendencia que será la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de incumplimiento.

Concepto 27943 de 08-11-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de noviembre de 2019

La Dian indica que a cada entidad le corresponde determinar a cuál de los grupos pertenece, y de esta forma establecer la fecha límite para iniciar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario estipulado en la Resolución 000064 de 2019.

Sentencia C-520 del 05-11-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de noviembre de 2019

La declaración de exequibilidad condicionada ocurre a causa de que el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, indicó que en la depuración de la nueva cédula general solo se podrían imputar costos y gastos a las rentas de capital y rentas no laborales, impidiendo de esta manera hacer lo mismo con las rentas de trabajo que los independientes llevaran a esta misma cédula.

Siguiendo los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, a través de la cual también se limitó tal posibilidad, y el precedente de sentencias emitidas por la Corte Constitucional para rectificar tal situación, determinando que con ello se violaba el principio de equidad establecido en el artículo 95 de la Constitución Política, dicha Corte emitió la nueva Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019 para concluir que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer los costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta para efectos de establecer la renta líquida cedular.

Sentencia C-521 de 05-11-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de noviembre de 2019

El 5 de noviembre de 2019, mediante la Sentencia C-521, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 27 de la Ley de financiamiento, en el cual se encargó de modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, elevando las tarifas de tributación que se tendrán que aplicar en la cédula de dividendos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. También declaró exequibles los artículos 36, 37 y 38 de la misma ley en lo relacionado con el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio.
La Corte Constitucional manifestó que, aunque haya gran diferencia entre las tarifas de renta que usarán los trabajadores y las que usarán quienes perciban dividendos, es claro que al ingreso bruto de los asalariados sí les puede restar primero una gran cantidad de valores por ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas, algo que no se puede hacer dentro de la cédula de dividendos.

Sentencia C-514 de 30-10-2019

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de octubre de 2019

El 30 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-514, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada la norma del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (creado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018), y en el cual se estipula el nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natural que vende bienes o servicios gravados con IVA pueda operar como no responsable del IVA. La sentencia en mención también declara exequible condicionalmente el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, y sin condicionamientos el artículo 102 de la misma.
La Corte Constitucional manifestó que a la hora de medir ese nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natura opere como no responsable del IVA solo se deberá tomar en cuenta las consignaciones por ventas de bienes gravados con IVA o de servicios gravados con dicho impuesto, lo cual dejaría por fuera otro tipo de consignaciones.