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Decreto 1935 de 18-10-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2018

Mediante la presente norma se establece que el Consejo nacional de la economía naranja –CNEN– nace como un organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, y estará presidido por la ministra de cultura. De él harán parte los ministros del interior, hacienda, trabajo, comercio, industria y turismo, educación y TIC’s, así como los directores del DNP, Dane, Sena, DNDA y el presidente de Findeter.
Dentro de sus funciones, el CNEN tendrá las tareas de impulsar las estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Ley 1834 de 2017; coordinar las acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la política integral de la economía creativa, y proponer y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y el crecimiento de las industrias creativas y culturales, entre otras.

Concepto 30909 de 17-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de octubre de 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian reconsidera 10 aspectos del Concepto unificado 0481 de 2018 de las Esal, dentro de los cuales se encuentran el manejo tributario de las donaciones, las entidades sin ánimo de lucro eclesiásticas, beneficio neto o excedente en las Esal, entre otros.

Decreto 2125 de 15-10-2018

Aduanera, Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de octubre de 2018

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2125 Octubre 15 de 2018 Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las […]

Decreto 1911 de 11-10-2018

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de octubre de 2018

MinCIT dio a conocer el Decreto 1911 de 2018, por el cual se establecen los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en Cúcuta.
Dentro de los requisitos está que el usuario operador debe acreditar más de 80 hectáreas de extensión continúas excluidas las áreas de cesión y tener más de 40 usuarios al término de 10 años de declaratoria de la zona franca. Cabe resaltar que el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 15 días comunes contador a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial.

Resolución 000048 de 10-10-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 10 de octubre de 2018

Con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, la Dian, mediante la presente resolución, precisa los requisitos y causales para conceder o retirar la calidad de gran contribuyente, así como el año gravable de la información para tener en cuenta al momento de la calificación, y los casos en que no es procedente otorgar esta última.
Cabe señalar que, según lo dispuesto en la presente norma, la calificación de gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del ET tendrá una vigencia de dos años fiscales, y no serán objeto de dicha calificación los asalariados, rentistas de capital, dependientes de terceros, los que tengan reportada la actividad económica 0082 en el RUT, y las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia. Finalmente, deroga las resoluciones 0027, 0059 y 0254 de 2014.

Concepto 001 de 09-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de octubre de 2018

La Dian en compañía del Ministerio de Cultura, dieron a conocer el Concepto 001 de 2018, por el cual efectúa modificaciones al concepto 001 de 2012, en lo relacionado con la liquidación, declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los siguientes aspectos; la base gravable, los responsables de declarar y pagar la contribución parafiscal cultural, la causación y la tarifa de retención de la contribución parafiscal cultural, tratamiento de las cortesías, tratamiento de la boletería que incluya bienes o servicios distintos al derecho de asistencia al espectáculo público de las artes escénicas, entre otros.

Carta Circular 64 de 09-10-2018

Circular, Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de octubre de 2018

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 126 y en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia informó, mediante la Carta Circular 64 del 9 de octubre de 2018, los valores reajustados (con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Dane entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018) de los siguientes beneficios:
1.El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos
2. El de las sumas consignadas en cuentas bancarias, y dineros representados en CDT o cheques de gerencia que pueden ser entregados directamente al cónyuge sobreviviente, compañero (a) permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente.
Finalmente, en materia tributaria el beneficio de inembargabilidad solo aplica para una cuenta de la persona natural, pues el artículo 837-1 del ET señala que el límite de inembargabilidad es de 25 smmlv, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

Concepto 36170 de 09-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de octubre de 2018

El alcance de la Ley 1386 de 2010 implica que las entidades territoriales están legalmente impedidas para suscribir cualquier tipo de contrato en el que se deleguen la administración, fiscalización, liquidación e imposición de sanciones de los tributos por ellas administrados en cualquier tercero.

Concepto 1750 de 08-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de octubre de 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál es la manera correcta de aplicar el artículo 73 del ET en caso de un bien adquirido por varias personas en el año 1983 que con posterioridad es adquirido en su totalidad por uno de los propietarios, quien finalmente lo enajena?
Por lo anterior, la entidad en mención trae a colación el artículo 73 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, recordando así que los métodos alternativos para la obtención del costo fiscal de los bienes inmuebles se encuentran estipulados en los artículos 72 y 73 del ET y estos deben ser examinados por cada contribuyente. Finalmente se concluye que el costo fiscal puede obtenerse de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.

Concepto 1777 de 08-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de octubre de 2018

En lo relacionado con las notas crédito que el obligado a expedir factura electrónica debe entregar a la Dian, debe considerar los conceptos señalados en el anexo técnico 0001-V2 de la Resolución 000019 de 2016, teniendo en cuenta que en la categoría “otros” se incluirán las notas crédito que correspondan a “resoluciones”.