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Decreto 943 de 30-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de mayo de 2018

El Ministerio de Minas y Energía emite el Decreto 943 de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capitulo 6 del Título 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”.
En la presente norma se modifican las definiciones y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. A su vez, se dictan los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho impuesto a través de los concejos municipales y distritales, según lo plasmado en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 100229366–450 de 30-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de mayo de 2018

Mediante el presente oficio, la Dian reitera que a partir del primero de junio los seleccionados por la Resolución 000010 de 2018, deberán empezar a facturar electrónicamente y a partir del primero de septiembre la Dian podrá exigir la facturación electrónica.

Decreto 928 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de mayo de 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.

Decreto 922 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de mayo de 2018

Minhacienda hace público el presente decreto, mediante el cual se especifican los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que sean comercializados en el Amazonas, Guainía y Vaupés, con la condición de que dichos bienes sean registrados, utilizados y consumidos en los departamentos antes citados. El proceso de registro es exclusivo para las motocicletas y motocarros.
Para efecto de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes contemplados en el numeral 13 del artículo 424 del ET “[…] alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes”, por medio de decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece su definición y precisa el control tributario y aduanero con el que deberá cumplir el importador, por ejemplo, expedir factura o documento equivalente, inscripción en el RUT y especificar que la importación es para consumo en los departamentos beneficiarios de la exención.

Decreto 927 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de mayo de 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP, determinándose así una proporción del 20,207% para San Francisco, y el 79,793% para San Luis, en la distribución del impuesto en mención.

Concepto 0829 de 25-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de mayo de 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian concluyó que, para la determinación de los ingresos, costos y deducciones, se deben aplicar las reglas de reconocimiento establecidas en el método del grado de realización del contrato. Esto implica la elaboración de un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales al inicio del contrato, en el que se determine año a año la parte proporcional de ingresos del negocio que correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados. La diferencia porcentual resultante entre los ingresos, costos y deducciones constituirá la renta líquida del período gravable. En caso de obtener pérdida; esta se considerará como esperada y no podrá deducirse hasta la finalización del contrato, siempre y cuando se haya hecho efectiva.
El oficio es cuestión también señala que dicho presupuesto deberá estar suscrito por un arquitecto u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

Concepto 13633 de 25-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de mayo de 2018

La Dian concluye que, se requerirá que una Ley o un Decreto Reglamentario, consagre que la inversión que aluden los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario puede efectuarse mediante Leasing Financiero, así como los requisitos para el mismo.

Sentencia 21096 de 24-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 24 de mayo de 2018

El Consejo de Estado precisa que el hecho de que no exista para los contribuyentes la obligación de declarar no es impedimento para que la administración ejerza sus facultades de fiscalización en el cobro de las obligaciones a favor. Cabe resaltar que ni la normatividad tributaria nacional ni territorial contemplan un procedimiento de fiscalización especial para aquellos contribuyentes que no deben declarar, pero si pagar. Se entiende entonces que la liquidación oficial de aforo constituye un acto administrativo que manifiesta la facultad de fiscalización de la administración, el cual tiene plena validez, fuerza vinculante y ejecutoria para los casos en los que se profiera.

Decreto 869 de 24-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S E.S.P, determinándose así una proporción del 70,64 % para Belén de Umbría y para Anserma el 29,36 % en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 10.1225 kilovatios para ambos municipios.

Resolución 000032 de 23-05-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 23 de mayo de 2018

El 23 de mayo de 2018 la Dian formuló y publicó la presente resolución, con la cual se prescribe el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
El formulario modelo número 210 está diseñado para aplicar los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el Decreto 2250 de 2017, al respecto del tema de renta de personas naturales. El mismo, será habilitado en la página web de la Dian para su respectivo diligenciamiento, presentación y pago electrónico.