En la presente consulta, la Dian trae a colación el articulo 771-5 del ET, en el que se señalan las condiciones para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados en efectivo.
Mediante el presente concepto la Dian se pronuncia frente a las condiciones para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los pagos que superen los 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, con el fin de que puedan ser reconocidos sus efectos fiscales.
Los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes pertenecientes al RTE no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. No obstante, los servicios que contraten y los ingresos por rendimientos financieros que perciban dichos contribuyentes, sí serán sujetos a retención en la fuente.
Dentro de las aclaraciones impartidas por la Dian, tenemos que los contribuyentes son quienes deberán suscribir los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución de proyectos dentro de las Zomac, por lo que hay que recordar que el contratista y propietario de la obra no pueden ser la misma persona, según lo estipulado en el artículo 1.6.5.3.4.6. del Decreto 1915 de 2017.
Finalmente, los contratos con terceros celebrados por los contribuyentes deberán regirse a la “Legislación privada y a través de licitación privada abierta”, según lo establecido en la norma para la escogencia de los contratistas de las obras por impuestos, como mecanismo de pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Por la cual se fija el procedimiento para expedir las certificaciones de exención de renta de servicios hoteleros prestados en establecimientos nuevos y remodelados.
El 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual modificaría la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, con la cual quedaron establecidos los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018, así como el contenido, las características y los plazos para su entrega. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.
Considerando que las modificaciones motivadas por la Ley 1819 de 2016 hacen necesario precisar el contenido de la información exógena que se debe presentar a la Dian, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad, el 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución que busca modificar la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, referente a la información exógena del año gravable 2017. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.
ediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que, los pagos realizados por medio de bonos SODEXHO PASS a los vendedores de telefonía celular en el año 2005 se consideran comisiones, por ende, se le debió aplicar la retención de que trata el artículo 392 del ET.
Los contribuyentes que sin ser grandes contribuyentes para el 2016, fueron incluidos como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018 deberán cumplir sus obligaciones de presentar y pagar sus declaraciones correspondientes al impuesto de renta y complementario por el año gravable 2016 en los plazos fijados por el gobierno nacional en el acto administrativo respectivo que es el Decreto 2105 de 2016. Solo quienes hayan sido calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016, deben cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta y complementarios de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 2105 de 2016. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes» a 31 de diciembre de 2016 deben cumplir sus obligaciones relacionadas con el impuesto de renta y complementario de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 2105 de 2016.
Reconocimiento del día del docente orientador