Mediante la Resolución 000010 de 06-02-2018, la Dian seleccionó como obligados a expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentren calificados como grandes contribuyentes en la Resolución 000076 del 1 de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las resoluciones 000003 del 31 de enero de 2017 y 1304 del 28 de febrero de 2017 fueron excluidos de la mencionada calificación. Quienes hayan sido seleccionados para expedir factura electrónica deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento, hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica; dichos procedimientos deberán cumplirse dentro de los términos de vigencia de la presente resolución.
La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica cuando el sujeto (intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder mercancía del control aduanero.
La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.
Por medio del cual se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 631-4 del ET, respecto al suministro de información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio de información.
La Dian informó sobre los documentos necesarios para realizar descuento del IVA en importación de maquinaria pesada para industria básica. Dichos documentos son la declaración de importación y sus soportes.
Según lo establecido en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 67 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, los contribuyentes que hayan adquirido o importado bienes de capital gravados pueden reducirse en renta el valor pagado por concepto de impuesto sobre las ventas.
El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Dentro de estos, hace referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público y recolección de basuras.
Mediante la Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial), por ineptitud de la demanda.
La Secretaría de Hacienda Distrital, indicó que a partir del 1 de septiembre de 2018 cambiará la forma en que el contribuyente tendrá que declarar y pagar los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retención de industria y comercio, y sobretasa a la gasolina.
Por lo anterior, mediante la presente señaló en primera medida los pasos para el registro en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá; posteriormente estableció el proceso para la generación de declaraciones y el pago del impuesto a que dé lugar.
Por otra parte, resaltó que el cumplimiento de las obligaciones tributarias puede hacerse por medios virtuales o presenciales, siendo el caso del impuesto de industria y comercio (y la declaración de su retención), avisos y tableros, y la sobretasa a la gasolina, entre otras disposiciones.
Los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija pagarán el impuesto en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio según el lugar informado en el respectivo contrato; esto, acorde a lo planteado por la Dirección General de Apoyo Fiscal.