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Concepto 034094 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET. Cabe señalar que el estatuto tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo que para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y, en algunos casos, a la lógica. Por otra parte, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al artículo 128 del ET, es afirmar que su tratamiento de depreciable se deriva de ser usados en negocios o actividades productoras de renta.

Oficio 034074 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

La Dian precisa que, para una empresa veterinaria responsable del IVA en el régimen común, el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio es aquel generado que, como tal, deberá ser incluido en la declaración de IVA del período correspondiente. Asimismo, dicho impuesto es descontable para el adquiriente del servicio en la medida en que también sea responsable del impuesto. Al respecto, cabe señalar que el sujeto pasivo jurídico del IVA, generado por la venta de bienes o por la prestación de servicios es el responsable. Es decir, el vendedor o prestador del servicio, es quien debe facturar el impuesto al adquiriente de los bienes o servicios gravados y consignarlo a favor de la administración tributaria. En estas condiciones, el deudor del impuesto frente a la Dian es el responsable y no el sujeto pasivo económico del tributo. La condición de responsable del IVA se tiene respecto del impuesto generado por la realización de los hechos que dan lugar a la obligación, teniendo en cuenta las reglas de causación (artículo 429 del ET) e independientemente de que el mismo haya sido efectivamente pagado o no por el sujeto económico, y de los mecanismos de pago utilizados entre este y el vendedor.

Proyecto de resolución que prescribiría los formularios para las obligaciones tributarias en 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 de diciembre de 2017

La Dian publicó el proyecto de resolución por el cual se prescribirían y habilitarían los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018. Los comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto se recibirán hasta el 29 de diciembre de 2017, a través del correo electrónico: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co.

Decreto 2150 de 20-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

Teniendo en cuenta, entre otros temas, la necesidad de reglamentar los beneficiarios del descuento tributario por donaciones, los requisitos para su procedencia, la obligación de reporte, la oportunidad del descuento tributario, los límites aplicables, el tratamiento del exceso no descontado en el año, así como las causales de improcedencia de este descuento y el efecto de su pérdida; y que por otro lado, que conforme con lo previsto en el artículo 356-2 del ET es necesario fijar el procedimiento para la calificación al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario aplicable en la Dian, así como establecer el recurso que procede contra el acto administrativo que niegue la solicitud de dicha calificación, así como lo efectos legales del acto administrativo mencionado; el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, con el cual se sustituyen los capítulos 4 y 5 del título 1 de la parte 2 del libro 1, se adiciona un artículo al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19 y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11 del capítulo 2 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del ET, el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del ET.

Concepto 034071 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de diciembre de 2017

El contribuyente que aporte los activos a un trust revocable ubicada en el exterior, además de cumplir con la obligación de reportarlos anualmente en su declaración de renta, por su valor patrimonial en los términos del Estatuto Tributario, deberá presentar la declaración anual de activos en el exterior. Ahora bien, el contribuyente que aporte los activos a un trust irrecovable, siempre y cuando detente el aprovechamiento económico de este dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del ET, deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar. De igual manera deberá hacerlo el beneficiario de un trust irrevocable. Cabe señalar que, si bien el trust no tiene una figura equiparable dentro de la legislación nacional, para efecto del impuesto complementario de normalización, el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que los derecho de un trust se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En esa medida, las reglas para normalizar los derechos poseídos en un trust, deben observar lo dispuesto por el Estatuto Tributario para los derechos fiduciarios.

Decreto 2143 de 19-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de diciembre de 2017

Considerando que se requiere establecer el mecanismo que garantice la efectividad de la medida y el procedimiento para la aplicación de la tarifa diferencial del 5% del impuesto sobre la renta –IVA– en la adquisición de neveras nuevas con objeto de sustitución de que trata el numeral 3º del artículo 468-1 del ET; el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, con el cual adiciona el capítulo 8 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria para reglamentar esta materia.

Concepto 001831 de 19-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de diciembre de 2017

El artículo 615 del ET señala que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. En ese sentido, el literal c) del artículo 617 del mismo estatuto establece, dentro de los requisitos que debe contener la factura: nombres y apellidos o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios junto con la discriminación del IVA pagado. A partir de lo anterior, se asume que es únicamente a nombre de este que se debe expedir la factura. Por otra parte, la Dian recuerda que las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas, atendiendo al régimen general de dicho impuesto y al hecho de no estar expresamente excluidas del mismo.

Resolución DSH-002 de 19-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 19 de diciembre de 2017

Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, durante la vigencia 2018, y se dictan otras disposiciones.

Oficio 033756 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de diciembre de 2017

Respecto de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.5. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la Dian señala que al no desparecer el fundamento del derecho ni de hecho que dio lugar a la expedición del acto administrativo de la referencia (depreciación en un solo año para activos menores), y además, al no estar regulada la materia en el artículo 137 del ET, se mantiene la vigencia del mismo, por lo que de conformidad con esta regla procederá la depreciación de activos fijos en su totalidad, en el mismo año de adquisición cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT.

Oficio 033599 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

La Dian precisa que, en donde se concluía que los recursos excluidos eran los relacionados con la prestación del POS, en la actualidad se debe entender que son los relacionados con el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debido a que son servicios vinculados con la Seguridad Social de acuerdo con la Ley 100 de 1993, que coinciden con los numerales del 3 y 8 del artículo 476 del ET y con la definición o autorización que de estos establezca el gobierno nacional para el tema.