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Decreto 000653 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

Por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre vehículo automotor y se dictan otras disposiciones.

Oficio 0001416 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

Si un activo va a ser usado por más de un período, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del ET. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable sería del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET. En consecuencia,debería aplicarse como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.

Decreto 2119 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2119 del 15 de diciembre de 2017 con el cual modifica, a partir del 1 de enero de 2018, el artículo 1.2.1.22.9 del capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del ET relacionado con las rentas exentas a partir del año gravable 2018. Dicho decreto define el concepto de bajo calado y se establecen los requisitos para la procedencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Decreto 2120 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, por el cual se regulan las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia, mediante la Ley 1819 de 2016. Con dicho decreto se mencionan con mayor precisión, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del ET y el artículo 260-9 del ET. De igual manera, se ajusta el contenido del informe local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Concepto 042544 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que el arrendamiento de bienes inmuebles propios, de una persona natural o jurídica que no tenga naturaleza mercantil, no está gravado con el impuesto de industria y comercio. Sin embargo, en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, si estará gravado con el impuesto de industria y comercio, al constituirse dicha actividad de arrendamiento en actividad comercial. Si el objeto social de la sociedad es exclusivamente comercial, la sociedad solo tiene capacidad para ejercer actos comerciales, a menos que ellos fueran accesorios de su actividad principal, caso en el cual el acto civil se convertiría en acto de comercio por mandato expreso del artículo 21 del Código de Comercio

Concepto 036704 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios señalada en el artículo 345 de la ley antes mencionada, de forma tal que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado. Por otra parte, cabe señalar que si la ley definió expresamente todos los elementos sustantivos del impuesto como en Industria y Comercio, las modificaciones definidas en nuevas leyes aplicarán en virtud de está sin que requiera adopción en la norma municipal, a menos que en el acuerdo municipal la actividad goce de tratamiento de exención o exclusión concedido de manera particular y expresa por el concejo municipal.

Sentencia 20553 de 13-12-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

Mediante la presente se precisa que, en cuanto a las correcciones voluntarias, el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración. De igual manera, se indica que en las correcciones provocadas se restringen dichas facultades a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas.

Concepto 042510 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que cuando el contribuyente del impuesto predial unificado paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado, está al mismo tiempo cumpliendo la obligación tributaria respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, en consecuencia, no hay un doble pago por parte del contribuyente, por tanto no debe existir un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro cobro por concepto de impuesto sobre los bienes comunes del edificio; únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado, en el cual se incorpora el correspondiente al de áreas comunes.

Concepto 039135 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de diciembre de 2017

Respecto a si un contribuyente se rehúsa a pagar el impuesto bajo el argumento de que los avisos no están instalados en el lugar en el que realizan su actividad industrial, el Ministerio de Hacienda señala que de acuerdo con el literal k) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 y a los pronunciamientos jurisprudenciales, la colocación de avisos que causa el impuesto, no está supeditada a que coincida con el lugar en el que se encuentra ubicada la sede fabril. Es decir, el hecho de que los avisos se encuentren ubicados en lugares distintos al de la sede fabril, no lo excluye del hecho generador el impuesto complementario de avisos y tableros.

Oficio 033246 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian precisa que el tratamiento fiscal de las acciones que cumplan los requisitos estipulados en el parágrafo 1 del artículo 33-3 del ET, será el de una deuda; en este sentido, los pagos realizados por el emisor al tenedor son asimilables al pago de intereses, y en consecuencia, lo que obtiene el tenedor al momento de recibirlos es un ingreso catalogado como un rendimiento. En ese orden, para efectos de la retención en la fuente, la misma frente a los pagos que efectúa el emisor al tenedor deberá practicarse de acuerdo a las especificaciones normativas que se contemplan por concepto de rendimientos financieros. Cabe señalar que el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros es del 10 % sobre el 70 % del respectivo pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.