En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la declaración de renta persona natural año gravable 2020, retención en la fuente, régimen simple de tributación y otros temas de actualidad.
Una persona natural no obligada a llevar contabilidad recibe ingresos por honorarios y le practican retención en la fuente según la tarifa del artículo 383 del ET; factura $300.000.000 durante el 2020, pero recibe efectivamente $150.000.000; la empresa le certifica los $300.000.000 y las retenciones practicadas por $32.000.000 en el certificado de ingresos y retenciones; ¿Qué valor se debe reconocer como ingresos por rentas de trabajo en el formulario 210? ¿Qué valor se reconoce como retenciones en la fuente a descontar?
Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán imputarlos dentro de su liquidación privada o solicitar su compensación.
Quienes se encuentren interesados en solicitar la devolución de un saldo a favor o realizar una compensación deberán tener en cuenta ciertos plazos.
Una sociedad en liquidación vende los activos fijos liquidando la respectiva ganancia ocasional, paga los pasivos y el dinero restante lo distribuye entre los accionistas a título de remanente. ¿Cómo debe declarar el accionista persona natural el dinero recibido?
Un profesional que recibe honorarios de varias empresas en una de ellas se acogió al artículo 383 del ET; si los demás clientes hacen retención sobre el 100 %, ¿al momento del tratamiento tributario de dichos ingresos por honorarios en la declaración de renta bajo cuáles conceptos se deben presentar?
Con la Sentencia C-203 de junio 23 de 2021, la Corte declaró constitucional la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas sin pago total por parte de prestadores de servicios del exterior.
Estas declaraciones no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Si una persona natural residente en el exterior, que por razones de la pandemia estuvo en Colombia por un período superior a los 183 días en el año 2020 y no obtuvo ingresos en el país durante su estadía, posee un apartamento escriturado en $210.000.000, ¿se encuentra obligada a presentar la declaración de renta? Si es así, ¿qué debe contener la declaración de renta del AG 2020?
¿Cómo se declaran los ingresos en el patrimonio autónomo en relación con las rentas de capital como ingresos brutos?
¿Cuáles requisitos deben cumplirse para tomar una retención en la fuente trasladable?
Si ya no existe el régimen simplificado, ¿los que estaban en dicho régimen automáticamente pasan a estar en el régimen simple de tributación? ¿Cómo funciona el SIMPLE para los no obligados a facturar? ¿Qué deben hacer?