Actualícese.com

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Concepto 023680 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

La determinación de las rentas pasivas sujetas al Régimen se debe realizar de manera individual y/o separada frente a cada ECE, imputando a los ingresos pasivos, los costos y deducciones atribuibles a estos ingresos, de forma independiente por cada una de las ECE.

Decreto 1719 de 19-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.

Concepto 23292 del 16-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de septiembre de 2019

La Dian indica las situaciones que pueden resultar de la aplicación de la retención en la fuente para los trabajadores independientes

Resolución 2514 de 16-09-2019

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 de septiembre de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 2019, mediante la cual ajusta la descripción del tipo de planilla “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, para permitir el recaudo de los aportes al sistema general de pensiones con la metodología actual de liquidación de cotización más intereses de mora de los aportantes que fueron señalados por la UGPP como omisos, inexactos o morosos, de acuerdo con la información que reportó la UGPP en el portal del sistema integral de información social –Sispro–.
Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación y modifica a la Resolución 2388 de 2016, en lo que corresponde con el Anexo técnico 2.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de septiembre de 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Resolución 000058 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

El numeral 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 se refería al grupo 1 del régimen simple y establecía como fecha máxima para empezar a facturar electrónicamente el 31 de agosto de 2019. Pero sabiéndose que el plazo para inscribirse en el régimen simple había sido ampliado hasta septiembre 16 de 2019, la Dian expidió la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, para que los contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan el siguiente nuevo calendario en su proceso de expedir factura electrónica:
a) El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos sigue siendo el 31 de mayo de 2019.
b) El plazo para comenzar a expedir factura electrónica inicia el 18 de noviembre de 2019.

Resolución SSPD-20191000035615 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

Mediante la Resolución SSPD-20191000035615 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentó la aplicación del artículo 313 del PND (Ley 1955 de 2019), señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superservicios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica para los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (comerciales, industriales y no regulados).
Cabe resaltar que la sobretasa al servicio de energía para los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 y el sector comercial e industrial en Colombia quedó en $4 por kilovatio/hora. Esta sobretasa está vigente desde el 24 de mayo de 2019, y aplica para los consumos de energía activa en los ciclos que iniciaron lectura con posterioridad a la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos recaudados se deben girar al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD–.

Resolución 000057 de 13-09-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 de septiembre de 2019

En vista de que el artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016 (adicionado por el Decreto 1468 de 2019) reglamentó el recibo electrónico del SIMPLE, la Dian expidió la Resolución 000057 de 2019, mediante la cual prescribe el formulario y su contenido con un total de 60 renglones, acompañado de una segunda hoja con información sobre el ICA a favor de los municipios.
Cabe resaltar que el formulario 2593 no requiere de la firma del contador público, ni de la del revisor fiscal. Por tanto, para presentarlo de forma virtual, solo es preciso que cuente con la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas.

Decreto 1669 de 12-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de septiembre de 2019

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgándoles el beneficio de renta exenta por un período de siete (7) años a las empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del mencionado artículo 235-2 del ET.
Ahora bien, por medio del Decreto 1669 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que serán tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio, como son la cantidad mínima de empleados y el monto mínimo de inversión con el que deberán contar las sociedades del régimen ordinario que aspiren al beneficio.