La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara exequible el parágrafo 1.º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta, prevista en el artículo 207-2 del ET, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Prescriben formularios 210, 420 y 445 para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2019.
El 23 de mayo de 2019 la Alcaldía de Cali expidió la Resolución 4131.040.21.0479, por medio de la cual modificó el artículo 11 de la Resolución 4131.040.21-1185 de 2017 en lo relacionado con los plazos para la presentación de los medios magnéticos en Cali.
Para evitar la congestión en los diversos puntos de atención y recepción de la información, la administración municipal extendió los plazos para la presentación en debida forma de la información así; los obligados deberán presentar la información entre el 22 de julio y el 20 de agosto de 2019, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
os contribuyentes acogidos a la figura de obras por impuestos que al 30 de junio de 2019 tengan proyectos aprobados, no podrán descontar el IVA que se genere en el desarrollo de la inversión, ya que la misma no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto, y adicionalmente no se destinará a operaciones gravadas con IVA.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento, contenido y características para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019. Dicha resolución estaría dirigida a los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
Por medio de la presente resolución, publicada por la Dian el 22 de mayo de 2019, se establece el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120– correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019, además de su contenido y características, y para la notificación del informe País por país, este último de acuerdo con las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016. Dicha resolución estaría dirigida a aquellas personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario sometidas al régimen de precios de transferencia, que hayan celebrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.
La Superintendencia Financiera implementó el sistema “Autogestión de usuarios” con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información.
La Supersolidara expide la presente carta circular, a efectos de reiterar los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones solidarias.
El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.