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Circular 0060 de 05-12-2018

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2018

Con el fin de potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, el Ministerio de Trabajo dio a conocer la Circular 0060 de 2018 por medio de la cual establece que pueden celebrarse contratos de trabajo a través de la firma electrónica o digital, cabe resaltar que la dicha circular va dirigida a los trabajadores y empleadores del sector privado.
A su vez se señala que los contratos firmados de forma electrónica deben cumplir con los requisitos del contrato escrito tales como; identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, donde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, períodos de pago, duración del contrato y terminación.

Circular 038 de 03-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de diciembre de 2018

El 3 de diciembre de 2018 el MinCIT dio a conocer la Circular 038 del año en curso, la cual va dirigida a los usuarios y funcionarios del ministerio, y hace referencia a la asignación de certificados de firma digital.
En la presente norma se divulgan los parámetros para la asignación de los 612 certificados de firma digital con vigencia de 1 año para los usuarios registrados y los usuarios nuevos que realicen trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, los cuales serán asignados en dos períodos. Además, en la misma se encuentran los lineamientos que se deben cumplir en los procesos de preaprobación, aprobación, emisión y, en caso de necesitarlo, reposición del certificado de firma digital.

Resolución 000062 de 30-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de noviembre de 2018

El 30 de noviembre de 2018 la Dian dejó en firme la Resolución 000062: “Por la cual se adiciona un artículo a la resolución 00010 de 6 de febrero de 2018”.
En vista de que en el artículo 2 de la Resolución 000010 de 2018 se estipuló que, de manera excepcional, y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los grandes contribuyentes podían solicitar el tiempo adicional requerido para implementar la factura electrónica, sin que dicho tiempo excediera los 3 meses.
Por lo anterior, mediante la presente resolución la Dian establece la “prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica”, la cual señala que los grandes contribuyentes que al 1 de diciembre de 2018 no hayan podido iniciar su facturación electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre del mismo año para que lleven a cabo todas las acciones necesarias, con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica el 1 de enero de 2019.

Resolución 0005480 de 30-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de noviembre de 2018

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005480 del 30 de noviembre de 2018, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019.

Concepto 1034 de 29-11-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de noviembre de 2018

El CTCP concluye que, las obras realizadas en las propiedades arrendadas son un activo, y podrían ser amortizados durante el plazo del contrato.

Resolución 1708 de 29-11-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 de noviembre de 2018

El 29 de noviembre de 2018 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1708 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,40 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,09 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,10 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,10 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2018 es de 27,10 %.

Circular 6557 de 29-11-2018

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de noviembre de 2018

El 29 de noviembre de 2018 la SNR expidió la Circular 6557, la cual va dirigida a los directores regionales de la Superintendencia de Notaria y Registro y se dicta que le corresponde al perfil contable en SIIF realizar las deducciones en las obligaciones, y al jefe de la oficina pagadora de la SNR y los perfiles pagadores de las direcciones regionales verificar que las deducciones se efectúen de conformidad a la normativa legal vigente.
Finalmente informa que dicha retención deberá realizarse en el momento en que el contratista presente la factura y/o documento equivalente junto con los documentos soportes, atendiendo las bases y tarifas señaladas en la Ley 1697 de 2013.

Ponencia de la ley de financiamiento

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 29 de noviembre de 2018

Después de un análisis detallado, el Gobierno nacional y el congreso de la República llegaron a un acuerdo para radicar la ponencia del proyecto de ley de financiamiento para su primer debate.
Dentro de las modificaciones realizadas al proyecto inicial de la ley de financiamiento que se plantean en el nuevo articulado se destacan, entre otras, que los bienes de la canasta familiar ya no se gravarán con IVA, que se mantendría la tarifa general de dicho impuesto, no se entenderían excluidos del IVA las cirugías estéticas y los tratamientos de belleza, y estarían excluidos del mismo las boletas de entrada a cine y otros espectáculos; tampoco tendrían IVA los servicios funerarios, se modificarían los rangos y tarifas marginales del impuesto sobre la renta. Además, se crea el mecanismo simple de tributación, y se reduce la tarifa de renta para personas jurídicas.
El Gobierno argumenta que, a pesar de los cambios planteados en la ponencia, el proyecto de ley de financiamiento continúa con un espíritu de equidad, emprendimiento y legalidad.

Concepto 1012 de 28-11-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

Mediante la presente doctrina, el CTCP presenta la clasificación de las entidades obligadas a llevar contabilidad en los grupos establecidos en el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Decreto 2179 de 28-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.