La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-129 de 2018, concluyo que el primer inciso del artículo 48 del ET que excluye a las personas naturales residentes y no residentes de los sujetos que pueden considerar los dividendos o participaciones recibidos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y los artículos 6 y 7 de la Ley 1819 de 2016 que establecen la tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones recibidas por los grupos antes mencionados; no violan el orden justo, la justicia y la equidad horizontal en materia tributaria.
Cabe resaltar que para llegar a dicha conclusión la Corte aplicó un test intermedio de proporcionalidad, y dentro de las justificaciones afirma que la medida de “la tarifa del 10 % impuesta a personas naturales residentes que perciban más de 1.000 UVT por concepto de dividendos o participaciones, frente a la tarifa del 5 % que deben pagar los no residentes”, fomenta la inversión extranjera y el crecimiento económico del país.
A través de la presente resolución, se modifican las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades en liquidación.
Las incapacidades laborales no implican un gasto para la empresa, ya que existe un derecho de reembolso por el estado el cual debe ser reconocido en una cuenta por cobrar.
Mediante la Resolución 5306 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el artículo 3 de la Resolución 3559 de 2018, que establece las disposiciones que deberán implementar los actores del sistema de seguridad social respecto a la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, así como sus excepciones.
La aplicación de los estándares internacionales incorporados en el Decreto 2170 de 2017 serán de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2019, o con aplicación anticipada de manera voluntaria.
Atendiendo lo establecido en la NIC 16, el CTCP concluye que la frecuencia en el avalúo de los activos depende de la volatilidad en el cambio del valor razonable y de las políticas que hayan sido adoptadas por la entidad.
La Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer la Resolución 000190 de 2018, por la cual establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB–.
Algunos de los plazos o vencimientos antes mencionados quedaron establecidos de la siguiente forma; los agentes retenedores del ICA bimestral deberán declarar y pagar a más tardar el 15 de marzo, 17 de mayo, 19 de julio, 20 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 17 de enero de 2020; los responsables del impuesto predial tendrán plazo hasta el 21 de junio de 2019, los responsables del impuesto de vehículos tendrán plazo para cumplir sus obligaciones hasta el 28 de junio de 2019, entre otros.
Las funciones del contador público en cuanto a los libros de contabilidad, los estados financieros con sus correspondientes notas, la información para efectos tributarios y demás asuntos deben quedar establecidas en el contrato firmado entre las partes.
Mediante la presente doctrina, el CTCP establece 5 puntos que deben tener en cuenta las entidades para reconocer un impuesto diferido derivado por pérdidas fiscales que legalmente podrán ser compensadas en periodos futuros.
Cuando una empresa se reactiva debe establecer inmediatamente los saldos iniciales de conformidad con las normas de información financiera a partir del primer día del mes siguiente en el cual sea aprobada la reactivación.