Para el registro de los beneficios a empleados las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIC 19 del anexo 1, las entidades del grupo 2 la sección 28 del anexo 2 y las entidades del grupo 3 el capítulo 11 del anexo 3.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.
No existe inhabilidad alguna para que el contador público que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal, ni de funcionario público, se desempeñe como contador de la misma compañía, inmediatamente después de culminar dicha revisión.
Por el cual se crea la Comisión intersectorial para el desarrollo de la economía digital
Mediante la Sentencia STP15391 del 20 de noviembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia advirtió que para la materialización de las vacaciones no pueden imponérsele al trabajador trabas o exigírsele que acuda a litigios dispendiosos, pues ello vulnera el derecho fundamental al descanso.
Dian expide el Concepto 33637 de 2018, mediante el cual se pronuncia sobre el tratamiento tributario en el impuesto de renta y complementario de las herencias.
El CTCP concluye que todos los productores de papa sujetos al aporte parafiscal “fomento de la papa”, deberán reconocerlo como un gasto del período.
Cabe resaltar que la administración de una entidad es la encargada es la responsable de los estados financieros, por ende, en caso de perdida de los de los libros contables, será esta la encargada de velar que la información este para la reconstrucción de la información financiera.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando los recursos recibidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios cumplen la definición de subvención gubernamental, se deberán reconocer en el resultado del periodo o como un pasivo o como un componente separado del patrimonio.
El CTCP concluye que las ganancias o pérdidas originadas por la participación en los resultados del periodo de una asociada, negocio conjunto o subsidiaria se debe presentar de forma separada en el estado de resultados integral.