El CTCP reitera que los aportes de los accionistas o socios no cumplen la definición de ingresos, a menos que dichos pagos se realicen por transacciones relacionados con la prestación de servicios o venta de bienes.
Se reitera que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y/o pasivos es diferente a la base fiscal. Cabe resaltar, además, que dicho impuesto generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
El CTCP concluye que las entidades al final de cada período deben evaluar la existencia de indicadores de deterioro. En caso de existir algún indicador, deberán medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una pérdida por deterioro de valor.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de octubre de 2018 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa respecto al índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre julio 1 y octubre 31 de 2018.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los párrafos 3 y 4 de la NIC 2 mencionan que los productores de minerales y de productos minerales miden sus inventarios por el valor neto realizables cuando se ha extraído.
El CTCP concluye que para determinar el costo de adquisición o producción de un bien o servicio se deben revisar las directrices sobre inventarios que se encuentran incorporadas en el MTN del grupo 1, anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
El Ministerio de Salud y Protección Social concluye que el usuario o afiliado a la EPS es quien podrá solicitar, modificar o cancelar una cita médica según su conveniencia, sin que su entidad promotora de salud interponga barrera alguna para acceder a esta.
La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.