La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.
Superintendencia de Sociedades Oficio 220-169289 Noviembre 08 de 2018 Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria. Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los efectos jurídicos del no […]
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que es una irregularidad asignar las funciones del revisor fiscal al administrador de una copropiedad, el cual es nombrado por la asamblea, a menos de que exista consejo de administración y sea elegido por dicho órgano.
El CTCP reitera que la reactivación de una entidad consiste en un proceso legal establecido en la Ley 1429 de 2010 por medio del cual una entidad “en liquidación” puede pasar a realizar operaciones, previo cumplimiento de algunos requisitos.
En la NIC 20 se encuentran establecidos los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de las subvenciones recibidas por parte de entidades del Gobierno.
La comunicación de la administración con el revisor fiscal debe desarrollarse teniendo en cuenta las responsabilidades del auditor y el alcance y el momento de realización de las auditorías planificadas.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que, si la información contable se encuentra desaparecida, debe reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía o, en su defecto, con las copias que estén en poder de terceros.
El CTCP concluye que todas las entidades obligadas a llevar contabilidad, y quienes sin estar obligados pretendan hacer valer su información como prueba, están sujetas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.
Los manuales de políticas contables deben prepararse teniendo como base los lineamientos definidos en los MTN, en cabeza de los administradores de cada entidad.
El CTCP reitera que el incumplimiento en el pago de los honorarios del contador público da lugar a la interposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados.