Concepto 954 de 2018, Consejo Técnico de la Contaduría Pública, noviembre 7 2018, semana 5 de noviembre, marcos técnicos normativos de contabilidad, Normas Internacionales
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, si una compañía cumple los requerimientos para pasar a ser grupo 1, debe llevar a cabo todo el proceso de transición, elaborar un nuevo ESFA y efectuar las actividades de conversión al nuevo MTN que le aplica.
Los descuentos por pronto pago se deben registrar como un menor valor, a menos que se trate de un período posterior, caso en cual se trataría como un ingreso.
Cabe resaltar que, mediante el Concepto unificado 912 de 2018, modificado por el Concepto 915 y adicionado por el Concepto 100208221-1564 (ambas normas del 2018), la Dian da respuesta a 44 preguntas en lo relacionado con el impuesto a la renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
Con la presente doctrina se adiciona un problema jurídico al título I, donde la Dian se pronuncia frente a la regla de realización de las cesantías de los docentes, las cuales se manejan a través de fondos de carácter público.
De igual manera, se modifica el problema jurídico 3.1 del título I, en lo relacionado con la presentación de la declaracion del impuesto sobre la renta, la determinación de los obligados o no a declarar y las condiciones para determinar si una persona natural es residente o no para efectos tributarios.
Mediante el Concepto 1949 de 2018 la Dian se pronuncia frente a los requisitos que debe cumplir la factura electrónica emitida por los prestadores de servicios hoteleros facturados en moneda extranjera.
El software contable debe estar registrado en la contabilidad de quien lo controle y lo usufructúe. En el caso de la consulta, sería la firma de contadores.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que el valor pagado a nombre de otra entidad por concepto de gastos será una cuenta por cobrar a un tercero. No obstante, si por dicha operación la empresa recibe una comisión, se reconocerá como ingreso el porcentaje al que tenga derecho.
El CTCP reitera que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que los ajustes de contabilidad deben realizarse, por lo menos, de manera mensual y no deberán revertirse o anularse posteriormente, puesto que se estaría incumpliendo con el principio de devengo.
Se concluye que los activos contingentes solo se reconocen cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto.