Para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado por el año gravable 2019, es necesario ajustar los rangos de avalúo catastral conforme a la variación anual del índice de precios de vivienda nueva –IPVN–, siendo este último crucial para determinar la tarifa y base del referido tributo. Por lo anterior la Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer la Resolución SDH-000168 de 2018, en la cual se presentan los ajustes catastrales de los predios residenciales urbanos y de los predios rurales, teniendo en cuenta que el IPVN para Bogotá a junio de 2018 fue de 8,06 %.
El 27 de abril de 2018 la Dian expidió el Concepto unificado 0481 de 2018, a través del cual la Dian explica las generalidades y los requisitos necesarios para estar sujeto al régimen tributario especial –RTE–, así como todos los criterios para tener en cuenta en aras de que una Esal sea calificada en dicho régimen; el mismo fue reconsiderado en 10 aspectos por la entidad en mención, el 17 de octubre de 2018, mediante el Concepto 30909 del mismo año.
Finalmente, la Dian da a conocer el Concepto 1363 de 2018, por el cual realiza dos adiciones al Concepto unificado 0481 de 2018, en lo relacionado con el alcance del carácter de no contribuyente del impuesto sobre la renta de las iglesias y confesiones religiosas, y cuándo serán consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.
Mediante la presente doctrina, el Ministerio del Trabajo concluye que los socios pueden ser trabajadores de la misma sociedad, por lo cual serán las normas societarias, el contrato de sociedad regulado por los estatutos, y los acuerdos de los socios, los que determinen sus competencias, restricciones, derechos y obligaciones.
El CTCP concluye que en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 se encuentra compilado el marco normativo que regula la contabilidad y presentación de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
El CTCP reitera que el balance certificado es el suscrito con las firmas del representante legal y del contador público de la sociedad. El balance dictaminado es el suscrito por la firma del representante legal, contador público y el revisor fiscal, acompañada de su opinión.
El CTCP concluye que un contrato de arrendamiento se clasificará como de arrendamiento financiero siempre y cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. En caso de que no se presente dicha transferencia, se entenderá como arrendamiento operativo.
El CTCP reitera que la NICC 1 hace alusión a las responsabilidades contraídas por la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
Mediante la presente doctrina el CTCP reitera que, una vez el revisor fiscal realiza actuaciones que van en contra de las funciones establecidas en la ley, se materializará una coadministración por parte del profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética.
La Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la presente norma facilitaría y haría más eficiente el proceso de recaudo y recepción de los tributos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses administrados por la misma, compilándolos en un solo cuerpo normativo que atienda las necesidades de los contribuyentes, las entidades recaudadoras y la administración tributaria distrital.
También se resuelve el procedimiento y lo relacionado con el esquema de recaudo, declaraciones, transcripción de información de las declaraciones, los canales y medios de pago electrónicos, el régimen sancionatorio, entre otros aspectos.