El CTCP reitera que los informes financieros elaborados por las personas naturales deberán separar los activos y pasivos de distinta naturaleza y función, conforme a lo establecido en el marco técnico aplicado.
El CTCP reitera que el nombramiento del revisor fiscal es responsabilidad de la asamblea de asociados, y será esta quien determine el periodo de labor, tome decisiones sobre su permanencia y defina el momento de la terminación de su contrato.
El revisor fiscal que desee renunciar a la firma de auditoria a la cual pertenece, deberá en primera instancia informarle a la misma acerca de su decisión y esta será la encargada de adelantar el cambio de revisor fiscal en cada uno de los clientes a cargo del revisor fiscal renunciante.
El CTCP reitera que la firma de auditoría debe garantizar dentro de su política de calidad, y en cumplimiento de la NICC 1, que cada una de las actuaciones de todos sus miembros vayan acorde con los lineamientos de calidad, ética y normas internacionales de aseguramiento.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina, reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.
Los técnicos y tecnólogos en el área de la contaduría pública pueden prestar su colaboración en la preparación y presentación de los informes financieros, pero los profesionales en contaduría pública son los únicos autorizados para dar fe pública.
Es necesario revelar en una nota a los estados financieros las bases de preparación de los mismos, donde se resuman las políticas contables significativas, incluidos los juicios aplicados.
Le corresponde a cada entidad evaluar si para el desarrollo de un software interno incurre en costos que pueden ser objeto de reconocimiento como un intangible u otro activo separado, de conformidad con el párrafo 18.4 del Estándar para Pymes.
Las entidades prestadoras de servicios reconocerán la totalidad de los pagos como ingresos en el periodo en que se preste el servicio, en caso de que los pagos sean anticipados se reconocerán como un “pasivo-ingreso diferido” y se irán amortizando en la medida en que se vaya prestando el servicio.
El CTCP reitera que la Supersociedades concluyó, en relación con las modalidades de vinculación del revisor fiscal, que la vinculación del mismo a una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.