El CTCP concluye que no existe inhabilidad expresa para la prestación de un servicio de revisoría fiscal como persona natural, aunque antes se hubiese prestado por medio de una entidad.
Según lo establecido en el Código de Ética, el contador público tiene la obligación de identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal.
El CTCP concluye que las responsabilidades del contador público cesan en la fecha de terminación de contrato. No obstante, deberá revisar las condiciones del mismo con el fin de informarse sobre la documentación que debe entregar a la hora de su retiro para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El CTCP reitera que cuando los importes pagados por una garantía a favor de un tercero no son recuperables, se deberá reconocer las correspondientes pérdidas por deterioro, con la intención de reducir el valor del derecho de cobro a su valor recuperable.
El CTCP reitera que los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, contienen las directrices para la contabilización de los ingresos por prestación de servicios y contratos de construcción.
El CTCP trae a colación el Concepto 740 de 2014, en el cual concluyó que para la contabilización de activos, pasivos, ingresos y gastos en el sector salud, se deberán tener en cuenta los criterios de reconocimiento contenidos en los marcos técnicos de los Decretos reglamentarios 2784 de 2012 o 3022 de 2013.
El CTCP reitera que las muestras comerciales deben ser reconocidas como gasto en el periodo en que se las incluya como actividad promocional. Dado que las muestras médicas también tienen como fin servir de instrumento para la promoción, la directriz es la misma para ellas.
Se reitera que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y para ello esta se apoya en el trabajo del contador público.
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 30 de septiembre de 2018.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de septiembre de 2018, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, es del -1,35 % efectivo mensual.