El Gobierno sancionó la presente ley, por la cual se aprueba el Convenio entre Colombia y el Reino Unido, que nace de la necesidad de eliminar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal.
El convenio será aplicable a los siguientes impuestos en el caso de Colombia: impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–. Para el caso de Reino Unido se tienen los siguientes: el impuesto sobre la renta, el impuesto corporativo y el impuesto sobre ganancias de capital.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa el Índice de Bursatilidad Accionaria —IBA— para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.
Las directrices para dar de baja los elementos de propiedad, planta y equipo se encuentran establecidos en la NIC 16 para entidades del grupo 1, o en la sección 17 de la NIIF para Pymes, aplicable a entidades del grupo 2.
Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, se reitera que las funciones del revisor fiscal no están enfocadas en la elaboración de los estados financieros. Dicho esto, es función del mismo informar oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
En el Concepto 395 de 2016, el CTCP concluye que cuando se trate de un contrato laboral todas las obligaciones del contador público se suspenden a partir de la fecha en que se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita la responsabilidad de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El contador público deberá identificar, evaluar y responder las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015.
El CTCP trae a colación el Concepto 587 de 2018, en el cual se pronunció frente a las actuaciones del revisor fiscal de una propiedad horizontal. Adicionalmente, invita a los afectados por las actuaciones de los revisores fiscales a presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.