El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el contador público debe cumplir las responsabilidades contractuales pactadas con los clientes en el contrato.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
En la presente doctrina el CTCP sugiere que las firmas de revisoría fiscal deben tener presentes los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 43 de 1990, que se refieren a las obligaciones de las sociedades de contadores públicos y la NICC 1 en relación con la firma de auditoría.
El CTCP responde varias inquietudes en cuanto a la revisoría fiscal, trayendo a colación el pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades contenido en el Concepto 220-73198 de 2018, relacionado con las faltas absolutas del revisor fiscal principal.
El CTCP reitera que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público.
El CTCP reitera que el revisor fiscal de una copropiedad solo podrá aceptar el cargo de administrador de la misma después de transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal.
El CTCP reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La entidad en mención se pronunció al respecto en el reciente Concepto 370 de 2018.
El CTCP concluye que las notarías están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 y, por ende, están obligados a llevar libros de contabilidad, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970.
El CTCP concluye que las cuestiones ambientales no son específicamente tratadas en los nuevos marcos técnicos normativos, incorporados en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Sin embargo, existen asuntos relacionados con el medio ambiente, considerados en algunas normas e interpretaciones.
Las obligaciones u obligaciones del contador público una vez inicia un vínculo laboral son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como las pactadas en el contrato y el manual de funciones de la entidad.