Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 445 de 2018, donde se concluye que, si los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, se reconocen como ingreso en el estado de resultados y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera.
Según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, no se identifica ningún impedimento expreso en el que se prohíba a la cónyuge del presidente del consejo de administración de una copropiedad aceptar el cargo de contadora pública dentro de la misma.
Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera de Colombia actualiza el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, acciones, y de renta fija incluidos los ETF, en el cual incluyó a Indxx y Solactive AG.
La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos por acciones de una SAS, cuando en los estatutos sociales de la compañía reflejan que las acciones ya fueron pagadas pero la contabilidad no registra tal pago.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que, cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
En la presente doctrina también se advierte que, si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del ET, señalando que: “Las rentas exentas de que trata el numeral 6, se aplicarán en los términos y condiciones allí previstos a partir del 1 de enero de 2017, incluso respecto de los proyectos en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan aportado los predios al patrimonio autónomo constituido con objeto exclusivo para el desarrollo de proyectos de VIS y/o VIP.”
Tras la lectura de los fundamentos de la sentencia puede entenderse que los contribuyentes que antes de entrar en vigor la Ley 1819 de 2016 hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario de que trata el numeral 9 del artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, pese a la derogatoria establecida en el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
El CTCP infiere que es necesario que haya una interacción permanente entre la administración y el revisor fiscal, procurando emitir una opinión por parte del revisor fiscal, evidenciando la realidad de las debilidades de control y el estatus de adopción por parte de la administración.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las funciones del revisor fiscal. Al respecto, este último debe aplicar lo establecido en la Ley 675 de 2001.
El CTCP reitera que el nombramiento del contador público es función de la administración de la sociedad, según lo estipulado en los estatutos de la misma. Dicho profesional dependerá jerárquicamente de su nivel superior inmediato.
El CTCP se pronuncia frente a la prohibición señalada en el artículo 215 del Código de Comercio, que hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de 5 sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan en calidad de revisores principales o suplentes, indistintamente.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad, y su destino es subsanar los costos y gastos del edificio.