Mediante la Resolución 007542 de 2018 emitida por la Dian, se modificaron los artículos 4 y 7 de la Resolución 000009 de 2008, redistribuyendo y adicionando así las funciones de las divisiones de gestión de fiscalización y de liquidación de las direcciones seccionales. Uno de los cambios introducidos por la presente norma es que las divisiones de gestión de fiscalización podrán ordenar la cancelación del levante, la entrega de las mercancías cuando a ello hubiese lugar en los eventos previstos por la regulación aduanera, mientras que las divisiones de gestión de liquidación deberán decidir el proceso sancionatorio aduanero a aplicar para la imposición de la sanción de amonestación, desde el envío de la comunicación hasta la decisión de fondo.
La Dian, por medio de la presente norma, busca facilitar y agilizar el proceso de nacionalización de mercancías, así como la remisión a la Dian de las declaraciones de importación. En consecuencia, se modifican los artículos 82-1: “Remisión a la DIAN de declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar” y 82-2: “Procedimiento para la entrega a la dirección de impuestos y aduanas nacionales de declaraciones no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar” de la Resolución 4240 de 2000.
En la presente norma se estipula que, cuando las declaraciones de importación se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el mecanismo de firma digital, no se requerirá la presentación física de la misma ante la autoridad aduanera.
La Dian, mediante la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018; señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Por lo anterior, la entidad en mención indicó que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información, el contenido de la información a presentar y, además, modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279. Por lo anterior, se emite la Resolución 000045 de 2018, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la información por parte de la Dian.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.
El CTCP reitera que los contadores públicos que suscriban certificaciones de ingresos deben prepararlas de manera clara, precisa y soportadas en documentos idóneos, donde se demuestre la realidad económica y/o los ingresos de la persona.
El CTCP, mediante el presente concepto se pronuncia frente al manejo que se le debe dar a los vehículos en exhibición, los cuales deben clasificarse como un elemento de inventarios y medirse por el menor valor resultante entre su costo y su valor neto de realización.
Cabe resaltar que el consumo de energía para la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas o edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal está a cargo de la respectiva copropiedad, por lo que Minhacienda indica que ello la convierte en usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, en posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina al alumbrado público del municipio, diferente de la iluminación de los espacios internos de la copropiedad.
En la presente doctrina también se infiere que el hecho de que una propiedad horizontal pague el impuesto de alumbrado público, y que cada una de las casas que la conforman también realicen el referido pago, no significa necesariamente un pago de lo no debido.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa las modificaciones que se presentaron del 9 al 30 de julio de 2018, en los portafolios de referencia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía.
Las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de Comercio, están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990