La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de junio de 2018 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del -0,35 % efectivo mensual.
La Dian trae a colación la Sentencia 19748 de octubre 13 de 2016, y concluye que la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación debe hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.
La Superintendencia de Sociedades se refirió a los requisitos para la constitución de una SAS, por lo cual trae a colación la Ley 1258 de 2008, la cual permite a los constituyentes determinar con plena libertad la estructura orgánica de este tipo societario, a la vez que establece unos mínimos requisitos formales de constitución en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 5 de la presente ley.
Adicionalmente, mediante el presente oficio se estableció que la misma se puede constituir por medio de un poder, pero no se dicta que pueda llevarse a cabo por medio de un contrato de mandato. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, después de analizar los requisitos de un contrato de mandato estableció que estos son acordes con los requisitos para que sea otorgado un poder y, por ende, no debería existir limitación alguna para que en un contrato de mandato se encomiende la constitución de una SAS.
El CTCP reitera que, si la asamblea general de copropietarios de una copropiedad elige un revisor fiscal, sus funciones serán las señaladas en la Ley o en el reglamento.
El CTCP reitera que el reconocimiento y medición de los inventarios deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la sección 13 de las NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que, para el reconocimiento y medición de los activos biológicos entregados en arrendamiento, primero se debe evaluar el tipo de contrato pactado; por lo anterior el arrendamiento se puede clasificar como financiero u operativo según lo estipulado en la sección 20 de la NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que el impuesto diferido puede ser de naturaleza activa o pasiva, aclarando que este se genera cuando el valor en libros de los activos y pasivos es diferente a la base fiscal.
El CTCP concluye que la responsabilidad de la elaboración y aprobación de las políticas contables bajo NIIF de las compañías recae sobre la máxima autoridad de la administración o a quien se delegue, y no se requiere de acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
El CTCP hizo énfasis en que los profesionales contables deben analizar los costos de las horas laborales teniendo en cuenta algunos factores, como la complejidad de la actividad realizada, tamaño de la empresa, entre otros. A fin de fijar una tarifa de honorarios acorde con la labor que se contrata.
El CTCP reitera que cualquier responsabilidad del revisor fiscal en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción que amerite elevar denuncias, deberán alinearlas con la naturaleza y alcance de la función del revisor fiscal.