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Oficio 220-100614 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la readquisición de acciones y el pago de utilidades, trayendo a colación el artículo 396 del Código de Comercio.
Después de analizada la norma, se concluye que la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, cuya naturaleza difiere de aquella que atañe al pago de utilidades; puesto que estas últimas corresponden a un pago proporcional a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, por lo que la Supersociedades afirma que son figuras diferentes.

Oficio 220-100615 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la capitalización de la sociedad y a la colocación de acciones cuando los accionistas hayan renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social.
Por lo anterior, se precisa que el compromiso de futuras capitalizaciones debe estar previsto en los estatutos de la sociedad y, por ende, no es posible que la asamblea general apruebe un reglamento de emisión y colocación de acciones en el que de manera autónoma se imponga a los accionistas la obligación de suscribir otras acciones.
Por otra parte, la Supersociedades precisa que es obligación de la sociedad, por conducto de sus administradores, permitir a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia, salvo que, por estipulación estatutaria o por decisión de la asamblea general de accionistas, se disponga la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.

Oficio 220-100610 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.

Oficio 220-100424 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a que las acciones son derechos patrimoniales que se extinguen por el trascurso del tiempo, cuando no se ejercitan los derechos concedidos. El plazo para que opere la prescripción no se encuentra reglamentado, pero se entiende que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años.
Por lo anterior, en el caso de que prospere la prescripción extintiva de los derechos de las acciones de los socios desaparecidos, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Oficio 220-179538 de 2014, en el cual se plantea la alternativa de la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción; caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Carta Circular 45 de 13-07-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia divulga los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de junio de 2018 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías.

Carta Circular 44 de 13-07-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia informa las modificaciones que se presentaron del 5 al 26 de junio de 2018 en los portafolios de referencia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías.

Concepto 617 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de julio de 2018

El CTCP reitera que es función de la asamblea de copropietarios establecer y aprobar el monto y destinación de las cuotas extraordinarias de la copropiedad. Por su parte, la contabilización dependerá del origen y destinación de las mismas.

Ley 1915 de 12-07-2018

Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de julio de 2018

El Gobierno sancionó la presente ley, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y a su vez se derogan los artículos 58 al 71 y el 243 de la misma ley. Dentro de los temas principales de que trata la presente normativa están: 1) Precisar el alcance de algunos derechos patrimoniales de autor y conexos, teniendo en cuenta los desafíos del entorno digital; 2) Aumentar el plazo de protección para personas jurídicas; 3) Actualizar el régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos; 4) Establecer el régimen de uso de obras huérfanas; 5) Establecer disposiciones en cuanto a las medidas tecnológicas de protección; 6) Actualizar algunas medidas de observancia de los derechos.
Cabe resaltar que la presente norma busca beneficiar a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como a las bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico y sonoro, los organismos públicos de radiodifusión, entre otros.

Concepto 614 de 12-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de julio de 2018

El CTCP reitera que, cuando los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, son reconocidos como ingreso en el estado de resultados, y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera. No obstante, si estos no son utilizados en el mismo período, pueden ser clasificados como una reserva dentro del activo.

Resolución 284 de 12-07-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 de julio de 2018

La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.