La Superintendencia Financiera de Colombia informa el índice de bursatilidad accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 30 de junio de 2018.
La Dian emitió la Resolución 5244 de 2018, “por la cual se modifica la Resolución 000020 de 2017 que reglamentó el artículo 49 del Decreto 2147 de 2016”, aclarando así las infracciones que evaluará la Dian para otorgar visto bueno en las solicitudes de declaratoria de una zona franca.
Mediante la Resolución 000020 de 2017, se creó el comité para la evaluación del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la persona jurídica, y los representantes legales y de junta directiva de la empresa solicitante de la zona franca, con respecto a las infracciones establecidas en la presente norma, que hayan sido cometidas en los cinco años anteriores a la solicitud.
En virtud del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, que vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa. Por ende, el contrato de suscripción de acciones ordinarias efectuado por cualquier sociedad comercial no está sujeto a la autorización previa de esta superintendencia.
La Supersociedades trae a colación el artículo 385 del Código de Comercio, en el cual se dispone lo siguiente: “las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción”.
El CTCP reitera que los descuentos a los copropietarios con motivo del pago oportuno de las cuotas ordinarias se deben reconocer como un menor valor de los ingresos brutos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las entidades del grupo 2, para el año 2016, deberán tener los libros de contabilidad conforme con el Estándar para Pymes vigente a la fecha.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en los párrafos 12.15 a 12.25 del Estándar para Pymes se encuentran los lineamentos para aplicar la contabilidad de coberturas. Cabe resaltar que cada entidad es libre de decidir si aplica o no dicha contabilidad.
El CTCP reitera que los ajustes de contabilidad deben realizarse por lo menos de manera mensual y no pueden ser anulados posteriormente, porque se estaría incumpliendo el principio de devengo
El MinCIT, mediante el presente decreto, busca que sean aplicados los compromisos arancelarios asumidos en el tercer protocolo adicionado al Acuerdo de complementación económica n.° 49, suscrito entre las repúblicas de Colombia y Cuba.
Cabe resaltar que en el tercer protocolo se profundizan las preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral. La presente norma entra en vigor a partir de que la Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las partes, donde se comunique el cumplimiento los requisitos internos para la incorporación a su legislación interna del tercer protocolo adicional al Acuerdo de complementación económica n.° 49
El CTCP concluye que el capital asignado de una sociedad colombiana en una sucursal en el exterior no se debe reconocer como inversión en una subordinada. Lo anterior, puesto que las compañías que tienen sucursales deben presentar la contabilidad de la sociedad en Colombia y, además, deben presentar la de las sucursales como un todo.
La Dian indica que, para los gastos incurridos en las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, el contribuyente debe aplicar el modelo de activo intangible descrito en el artículo 32; mientras que para los gastos propios de la etapa precontractual definida en la L. 80 de 1993, el contribuyente debe aplicar el tratamiento general previsto en el artículo 107 del ET.