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Resolución 2423 de 08-06-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de junio de 2018

El Ministerio de Salud y Protección Social expide los parámetros técnicos para la operación de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, las cuales aplican para las entidades públicas, las empresas privadas y las secretarías de salud, siempre que estas cumplan con ciertas características estipuladas en la presente norma.
Dentro de los requisitos fundamentales para el funcionamiento de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, se encuentran, en primera instancia, que estas funcionen en lugares privados y exclusivos, cuyo entorno no presente problema de polución, ruido, ni humedad; aparte de las características ambientales, de iluminación y demás. Finalmente, cabe resaltar que las secretarías de salud del municipio o distrito serán las encargadas de vigilar el funcionamiento de dichas salas.

Sentencia C-060 de 07-06-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de junio de 2018

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaro inexequible la expresión: “El Gobierno podrá establecer una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1819, ya que dicho aparte implicaba que el Gobierno presentara facultades para alterar por decreto la base gravable del impuesto.
De igual manera, se declaró inexequible el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, puesto que establecía tratamientos tributarios favorables, que consistían en la disminución de sanciones e intereses originados a partir de obligaciones tributarias consolidadas.

Decreto 978 de 07-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de junio de 2018

Mediante el presente decreto, el Ministerio de Educación Nacional define el procedimiento y los lineamientos para la postulación de los programas de becas ante dicho ministerio y la aprobación de estos, para ser financiados con las donaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 158-1 y 256 del ET.
El Decreto 978 de 2018 estipula que la convocatoria para las instituciones de educación superior, en cuanto a la postulación de los programas de becas, se llevará a cabo los 15 primeros días del mes de marzo de cada año. Por su parte, para efectos fiscales, el Icetex remitirá a la Dian los certificados tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Concepto 504 de 07-06-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de junio de 2018

El CTCP se pronuncia frente a las inhabilidades del revisor fiscal y sobre todo frente a la situación que afrontan dichos profesionales, al verse imposibilitados para acceder a la información para emitir su opinión, razón por la que el CTCP recuerda aplicar lo establecido en la NIA 700 numerales 16 y 17.

Concepto 501 de 06-06-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de junio de 2018

Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que la reversión de una provisión se debe reconocer en resultados del período

Circular 019 de 06-06-2018

Aduanera, Circular, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de junio de 2018

Mediante la presente circular, se dan a conocer los cambios introducidos por el Decreto 858 de 2018, en la que se estableció el modificar el arancel de aduanas, en lo referente a desdoblar varias subpartidas arancelarias, relacionadas con los productos de plásticos, tejidos y/o fibras en algodón y tejidos y/o fibras sintéticas.

Concepto 498 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de junio de 2018

El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.

Decreto 964 de 05-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de junio de 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100% para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 78.480 kilovatios.

Circular 008 de 05-06-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de junio de 2018

Las administradoras de pago o pasarelas de pago no son entidades vigiladas por la Superfinanciera, y prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea. Sin embargo, en la norma se encuentran establecidos los estándares de seguridad para que dichas plataformas puedan prestar sus servicios a través de bancos y redes de pagos.
En consecuencia, la Superfinanciera, mediante la circular 008 de 2018, establece los mecanismos para la protección de la información de los consumidores financieros, que realizan operaciones monetarias a través de los servicios de las pasarelas de pago.
Las modificaciones realizadas a los canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros y realización de operaciones, así como a los soportes de las operaciones monetarias, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2018.

Circular 007 de 05-06-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de junio de 2018

Debido al auge de la digitalización de los servicios financieros y la manifestación en el uso de canales electrónicos, la Superfinanciera imparte nuevas instrucciones para la gestión del riesgo de ciberseguridad en las entidades vigiladas.
Dentro de los requerimientos que deberán cumplir las entidades vigiladas se encuentran el hecho de informar a los consumidores sobre los incidentes cibernéticos que hayan presentado, conformar una unidad que gestione los riesgos de seguridad de la información y la ciberseguridad, entre otros.
Con la presente circular se adiciona el capítulo V al título IV de la parte I de la Circular Externa 029 de 2014, el cual se titulará: “Requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad”. De igual manera, las instrucciones antes impartidas entrarán a regir dentro de seis meses.