El artículo 92 de la Ley 617 de 2000, estipula que el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas, durante los 5 años siguientes a la publicación de la ley, no podrá superar en promedio el 90% de la meta de inflación esperada para cada año. Adicionalmente, a partir del sexto año, los gastos de personal no podrán crecer en términos reales.
Por lo anterior, se hace pública la Ley 1896 de 2018, por medio de la cual se exceptúan de lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, a ciertas entidades públicas, como lo son el Ministerio de Trabajo, el INPEC, el Congreso de la República, la UAEAC y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
La Dirección de Gestión de Aduanas informa sobre los aranceles totales aplicables a las importaciones procedentes de terceros países, sobre los productos marcadores, sus sustitutos, y productos agroindustriales o subproductos, de conformidad con el Decreto 547 del 1995 y sus modificaciones, cuya vigencia abarca desde el 1 al 15 de junio de 2018.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-083827 de 2018, se pronunció acerca de las facultades de liquidador en su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de una sociedad.
La Supersociedades determinó que los liquidadores se encuentran facultados para proceder a conciliar las objeciones propuestas por los acreedores, con la finalidad de resolver conflictos frente a obligaciones que tienen un carácter claro, expreso y exigible. Finalmente, cabe resaltar que el liquidador, desde el inicio de su gestión, debe evaluar las contingencias que afectarían el curso del proceso y, por ende, estructurar planes de contingencia para encontrar la solución más sana y favorable para su representada.
Mediante el presente oficio, la Dian reitera que a partir del primero de junio los seleccionados por la Resolución 000010 de 2018, deberán empezar a facturar electrónicamente y a partir del primero de septiembre la Dian podrá exigir la facturación electrónica.
A través de la Resolución 156 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– realiza modificaciones a la Resolución 354 de 2007, en lo relacionado a la estructura del régimen de contabilidad pública, conforme a la regulación expedida en convergencia hacia Estándares Internacionales de Información Financiera y, a su vez, precisar su ámbito de aplicación.
De igual manera, la presente resolución aplica para el período contable 2018, y deroga los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 354 de 2007, y las Resoluciones 355 y 356 de 2007.
A través de la Resolución 159 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– prorroga el plazo para que las entidades de Gobierno reporten la información financiera, económica, social y ambiental, correspondiente al período enero-marzo de 2018, en la categoría información contable pública convergencias, la cual se podrá reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública –CHIP–.
Dicha información y estado de situación financiera de apertura-convergencia, deberán ser presentados por las entidades de Gobierno hasta el 30 de junio de 2018; para los informes financieros y contables de enero a mayo, por su parte, habrá plazo hasta el 31 de junio de 2018.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, cuando una compañía cumple con los requerimientos para pasar al grupo 1, debe llevar a cabo el proceso de transición, lo cual implica la elaboración de un nuevo ESFA y la ejecución de las actividades de conversión.
Según lo estipulado en el artículo 282 del ET, se denomina patrimonio líquido al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del período gravable menos las deudas.
Mediante la Circular 18, se modifica la Circular 031 de 2017 en lo referente a la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela a EE. UU, conforme a la OMC.
El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.