Mediante la presente resolución la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras busca regular el sistema de seguro de depósitos administrado por el fondo de garantías de instituciones financieras.
Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y el Fondo Nacional del Ahorro deben inscribirse en el fondo de garantías de instituciones financieras. Dicha inscripción se debe hacer a través de la página web dispuesta para ello; adicionalmente, se debe realizar un pago equivalente al 0.115 por mil del capital suscrito que tenga la institución, entre otros procedimientos planteados en la presente norma.
Cabe resaltar que las instituciones antes mencionadas deben pagar una prima anual por seguro de depósitos correspondiente a 0,3 % anual del monto de los pasivos.
El Ministerio de Salud y Protección Social faculta a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres– para que con previa delegación adelante la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el plan de beneficios de salud para el régimen contributivo; para ello le corresponderá a la misma ordenar el gasto y adelantar los pagos.
Dentro de los objetivos y funciones de la Adres están: administrar los recursos del sistema, reconocer y desembolsar los pagos de los recursos del aseguramiento en salud, realizar pagos directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del sistema.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las sociedades anónimas simplificadas –SAS– sí se encuentran dentro del límite de sociedades por acciones en las cuales un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal.
Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y el Código de Ética de los profesionales de la Contaduría Pública, con el fin de evitar la coadministración por parte del profesional.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3% para exportaciones de hidrocarburos y 1% para exportaciones de otros productos mineros. Por concepto de retefuente IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. El ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá comentarios hasta el 31 de mayo.
Un terreno que cumple con la definición de activo, puede ser reconocido como propiedad, planta y equipo, propiedad de inversión o inventario, dependiendo del objetivo que tenga el mismo dentro de la entidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-117301-00001-0000 de 2018, se pronunció frente al tiempo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, dependiendo de cada caso en particular.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– precisa lo siguiente:
Cuando se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder el doble de la mora y, cuando la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, incluida la prescripción extraordinaria de diez años desde el momento en que es exigible la obligación, más cuatro años adicionales.
Es responsabilidad del auditor (revisor fiscal) plasmar dentro del contenido del informe la imposibilidad de validar los hallazgos con los responsables del manejo de esa información. Cabe resaltar que dicha opinión se debe emitir conforme a la NIA 700.
Del artículo 207 al 209 del Código de Comercio y en el reglamento de las copropiedades, se encuentran señaladas las funciones de los Revisores fiscales, las cuales son un referente para que los propietarios de la unidad residencial, comercial o mixta puedan evaluar el cumplimiento de dichas funciones.
La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.