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Concepto 0359 del 17-03-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Por medio del Concepto 0359 de marzo 17 de 2020, la Dian reconsideró de forma parcial el Concepto 1457 de diciembre 31 de 2019, en el cual se había indicado que la retención de la que trata el artículo 242-1 del ET (adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) aplicaba incluso para los dividendos con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016 repartidos a partir de enero 1 de 2019.

La nueva reconsideración de la doctrina de la Dian consistió en reconocer que el artículo 246-1 del ET establece un régimen de transición cuyo propósito es establecer que las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones, no les son aplicables las modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del ET.

En consonancia con lo anterior, y considerando que el artículo 242-1 del ET establece una tarifa especial para los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales, se tendría que a aquellas con cargo a utilidades generadas con anterioridad a enero 1 de 2017 no les será aplicable la nueva instrucción del artículo en referencia, por lo que solo aplicará para aquellas generadas con posterioridad a dicha fecha. En conclusión, a las utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2017 no les son aplicables las disposiciones introducidas con posterioridad a la Ley 1819 de 2016, pues el régimen de transición establecido en el artículo 246-1 del ET continua vigente.

Circular Externa 007 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Debido a la emergencia económica generada por el COVID-19, la Superfinanciera autorizó, a partir de la fecha, a las entidades vigiladas para establecer de manera segmentada nuevas condiciones transitorias para sus créditos, priorizando a los sectores más vulnerables. Esto, como medida frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.

Los cambios a las condiciones iniciales de los créditos pueden contemplar períodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la que la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.

Circular Externa 009 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos, la Superfinanciera requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público.

Por lo tanto, la Superfinanciera dispuso medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente por garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público, entre ellas, la de posponer el envío de ciertos informes, como el de los resultados de las pruebas de resistencia que incluye las proyecciones a 2021, 2022 y 2023.

Circular Externa 10-000002 de 17-03-2020

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Como estrategia de prevención ante la propagación del coronavirus (COVID-19) en Colombia, la Superintendencia de Sociedades emitió la presente circular para difundir las instrucciones y recomendaciones dirigidas a los supervisados frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social.

Así, a partir de lo estipulado en el Decreto 398 de 2020, la Supersociedades reiteró la alternativa de reuniones no presenciales para efectos de dar cumplimiento a la obligación legal de realizar reuniones ordinarias del máximo órgano social al menos una vez al año (ver artículos 181 y 422 del código de comercio). De acuerdo con la Superintendencia, esta metodología podrá utilizarse siempre y cuando se cuente con el número de participantes no presenciales necesarios para deliberar en cumplimiento con lo determinado en la ley o los estatutos, y si, además, se aplican correctamente las reglas en materia de convocatoria, quorum y mayorías previstas en la ley o los estatutos.

Circular Externa 008 de 17-03-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Debido a la coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos causados por el COVID-19, la Superfinanciera adopta medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital.

Entre las medidas se encuentra la de establecer el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo, el deber de informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio, garantizando su continuidad.

A la vez, se definió como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.

Resolución 000-0604 del 17-03-2020

Contaduría Pública, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 17 de marzo de 2020

Por medio del cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario contra los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y se deroga la Resolución 000-0667 de 2015.

Resolución 0000660 de 17-03-2020

Contaduría Pública, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 17 de marzo de 2020

Por medio de la cual, la Junta Central de Contadores –JCC– suspende, entre el 17 y el 27 de marzo de 2020, los términos de sus actuaciones administrativas relacionadas con los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional promulgada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a raíz del COVID-19.

Circular Externa 100-000003 de 17-03-2020

Circular, Contaduría Pública, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Circular 0021 de 17-03-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

A través de la Circular 0021 de 2020, el Ministerio del Trabajo define los lineamientos que deben ser considerados por los empleadores con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva frente al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.

Entre dichos lineamientos se encuentra la adopción de medidas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; permisos remunerados; y salario sin prestación del servicio.

Lo anterior, con el propósito de evitar la propagación y contagio del COVID-19 por aglomeraciones en el servicio de transporte público, sitios de trabajo y hogares de los trabajadores, entre otros.

Decreto 401 de 13-03-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2020

A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.

Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y el anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras, de acuerdo con las indicaciones señaladas por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Así mismo, a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, también denominado coronavirus, el decreto prorroga las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, así como los plazos para el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril de 2020, para los contribuyentes del sector hotelero y quienes su actividad económica principal sean: 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivió” y 9008 “otras actividades de espectáculo en vivo”.