Actualícese.com

Circular Externa 100-000007 de 08-04-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de abril de 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Concepto 411 de 06-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Concepto 411 de 2020 la Dian se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes, y demás precisiones destacadas en el Decreto 520 de 2020.

Así pues, el concepto en cuestión señala que el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
Además, para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, que tendrá lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.

Decreto 520 de 06-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de abril de 2020

A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.

Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.

Decreto 518 de 04-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de abril de 2020

El ingreso solidario es un ingreso de $160.000 “no condicionado”, es decir, sin ningún requisito previo. “Vamos a llegar a tres millones de colombianos a quienes identificaremos con la base del Sisbén”, explicó a los medios de comunicación el subdirector sectorial del Departamento Nacional de Planeación, Daniel Gómez. El funcionario señaló que quienes quieran saber si son beneficiarios de este programa, deben ingresar a https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ y escribir su número de cédula para verificar si está en la lista de las personas que recibirán este dinero.

Quienes se encuentren bancarizados obtendrán el monto a través de su cuenta. Los que no, recibirán un mensaje de texto que les informará que son beneficiarios, con unas instrucciones para descargar una billetera digital. En un principio, la medida está contemplada únicamente para ser aplicada en abril, y a finales de este mes se evaluará si continúa en mayo. “Es un ingreso básico, no estamos diciendo que sea suficiente para el largo plazo”, indicó Gómez.

Concepto 0363 del 03-04-2020

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de abril de 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una entidad clasificada en el grupo 2 de convergencia debe contabilizar los arrendamientos financieros conforme a la sección 20 del Estándar para Pymes.

La citada norma señala que los arrendamientos financieros deben reconocerse simultáneamente como un activo y un pasivo medidos por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, más los costos relacionados con la negociación y acuerdo del arrendamiento.

Circular 29 de 03-04-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de abril de 2020

A través de la Resolución 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales –ARL– respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, debido a que el apoyo que deben prestar las ARL se encuentra principalmente dirigido a aquellos trabajadores que, por sus laborales, están expuestos de manera directa al contagio del COVID-19, como, por ejemplo, los empleados del sector salud.

Decreto Ley 507 del 01-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

A través del Decreto Ley 507 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID-19.

Lo anterior, en aras de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la actual situación de emergencia.

Así pues, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fijarán los listados de los productos de primera necesidad, en el marco de sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades del Estado de emergencia económica. Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad, así como los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos, identificando así variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

Concepto 0359 del 01-04-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

El CTCP señala que para evaluar cómo afecta el COVID-19 a los estados financieros de 2019 se debe consultar la sección 32 del Estándar para Pymes, que explica que los hechos posteriores son aquellos que tienen lugar entre el cierre de los estados financieros y su fecha de autorización. Existen dos tipos de hechos posteriores, a saber: los ajustables y los no ajustables.

Si la situación existía a la fecha de cierre, se considera un hecho ajustable, que requiere que se modifiquen las cifras de los estados financieros. Si, por el contrario, la situación no existía a la fecha de cierre, entonces podrá clasificarse como un hecho no ajustable que exige que se realicen revelaciones en los estados financieros si el hecho es material, salvo que la hipótesis de negocio en marcha ya no sea aplicable.

Si la entidad ya había autorizado sus estados financieros para el momento en que empezaron a verse los primeros impactos del COVID-19, entonces no deberá realizar ningún ajuste en sus informes. Si, por el contrario, la entidad no había autorizado sus estados financieros para ese momento, entonces deberá evaluar si es necesario que realice revelaciones al respecto o que considere una base distinta para la preparación de sus estados financieros.

Resolución 385 del 01-04-2020

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de abril de 2020

A través de la Resolución 385 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– estableció que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, de interposición de recursos de reconsideración o de revocatoria directa y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, es decir, hasta el 30 de mayo del año en curso.

Decreto 500 del 31-03-2020

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de marzo de 2020

A través del Decreto 500 de 2020, el Ministerio del Trabajo estableció que las administradoras de riesgos laborales de carácter público deberán dar aplicación a lo previsto en el Decreto 488 de 2020, en lo que concierne a la destinación de determinados porcentajes de las cotizaciones para la implementación de medidas de promoción y prevención del COVID-19 para aquellos trabajadores que, por sus labores, se encuentran directamente expuestos al contagio de la enfermedad.