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Resolución 1768 de 27-12-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de diciembre de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución 1768, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,77 %, presentando una variación de 14 puntos básicos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,16 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,16 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante enero de 2020 es de 26,16 %.

Ley 2010 de 27-12-2019

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

El viernes 27 de diciembre de 2019 el Gobierno sancionó la Ley 2010 de 2019, llamada “Ley de Crecimiento Económico”, mediante la cual se busca mejorar el sistema fiscal del país, impulsar el desarrollo económico y, a su vez, beneficiar a los colombianos de menos ingresos.
Dentro de los aspectos más relevantes que contempla la norma se destacan la devolución del IVA al 20 % de la población más vulnerable, la reducción de cotización en salud del 12 al 4 % para los pensionados, incentivos tributarios para las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años, modifican tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE, el límite para que los prestadores de servicios que contratan con el Estado se clasifiquen como responsables del IVA, entre otros aspectos.

Decreto 2373 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2373 de 2019, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2019 a presentar en el 2020. Queda de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos y, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986 multiplicado por 38,00 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 341,54.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Resolución 000-2097 de 27-12-2019

Contaduría Pública, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de diciembre de 2019

La Junta Central de Contadores –JCC– dio a conocer la Resolución 000-2097 de 2019, por la cual fijó las tarifas para la vigencia 2020, correspondiente a los trámites de inscripción por primera vez: sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
Cabe resaltar que con la Ley 1955 de 2019 (Plan nacional de desarrollo 2018-2022) se estableció el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas.
Por lo anterior, el valor de la tarjeta profesional del contador público se situó 9, 37 UVT, lo que equivale a $ 334.000 para la vigencia 2020, presentando un aumento del 4% en relación con la vigencia 2019.

Decreto 2371 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de diciembre de 2019

Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.

Circular Externa 034 de 26-12-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de diciembre de 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-, y de acuerdo con el análisis técnico de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica, se evidenció una suficiencia de prima de 4.89 % para el 2020. Así, las tarifas máximas expresadas en salarios mínimos legales diarios vigentes que regirán a partir del primero de enero de 2020 se disminuyen en esa proporción.

Decreto 2361 de 26-12-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de diciembre de 2019

El auxilio de transporte es otorgado a los empleados que devengan un monto igual o inferior a dos salarios mínimos, con la finalidad de facilitar el desplazamiento de estos hacia sus lugares de trabajo.
Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo estableció mediante decreto el valor del auxilio de transporte para el año 2020, con una variación del 6 % con respecto al del año anterior, equivalente a la suma de ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($102.854).

Decreto 2360 de 26-12-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de diciembre de 2019

En su calidad de presidente de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el presidente de la república y la ministra del trabajo señalaron, mediante comunicado del 26 de diciembre de 2019, que el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2020 se fijó de manera concertada en la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos y tres pesos ($877.803), presentando un aumento del 6 %, y a su vez el auxilio de transporte aumenta un 6 %, que equivale a ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($102.854), para un valor total de novecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($980.657). Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2360 de 2019 con el cual queda establecido el valor del salario mínimo en la cifra antes mencionada, este entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Decreto 2345 de 23-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de diciembre de 2019

El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2020. Dicho decreto contempla que las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Concepto 220-176959 del 18-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de diciembre de 2019

La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.