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Resolución 1474 de 30-10-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de octubre de 2019

El 30 de octubre de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1474, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,03 %, presentando una variación de 7 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,55 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,55 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante noviembre de 2019 es de 26,55 %.

Carta Circular 77 de 29-10-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de octubre de 2019

Superintendencia Financiera Carta Circular 77 Octubre 29 de 2019 La Superintendencia Financiera de Colombia divulgó los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de septiembre de 2019 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías. Para descargar este documento […]

Concepto 1018 de 29-10-2019

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de octubre de 2019

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– reitera que la sanción interpuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– no es una limitante para que el contador público expida certificaciones para una licitación pública. No obstante, la empresa licitante debe determinar si se materializa algún tipo de inhabilidad por parte de los candidatos cuando presenten licitaciones firmadas por un contador público que haya sido sancionado.

Decreto 1973 de 29-10-2019

Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de octubre de 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejó en firme el Decreto 1973 del 29 de octubre de 2019, el cual reglamenta los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, y se adicionan y sustituyen algunos artículos a la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El decreto en mención también adiciona el artículo que trata sobre el diferimiento de ingresos en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa, en el cual establece que el diferimiento de ingreso aplica cuando las participaciones del fondo de capital privado o de inversión colectiva se inscriben en una bolsa de valores inspeccionada por la Superintendencia Financiera, entre otros aspectos.

Sentencia C-510 de 29-10-2019

Finanzas, Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de octubre de 2019

El 29 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-510, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido adicionado por el artículo 80 de la la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, en el que se estipulaban nuevas reglas fiscales para las entidades financieras. Según dicho parágrafo, las entidades bancarias estaban obligadas a pagar cuatro puntos más en renta que el resto de las empresas.
La Corte Constitucional manifestó que la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara. Por lo anterior, dichos parámetros no tuvieron el aval expreso del Ministerio de Hacienda, ni el de nadie del Gobierno y, en consecuencia, debía declararse inconstitucional.

Resolución 008489 de 28-10-2019

Aduanera, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de octubre de 2019

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019, y en concordancia con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, la Dian publica de forma agrupada por sectores el listado de los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con Venezuela.
Para la salida de los productos por los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, la norma estable un cupo de 50 UVT, una vez por semana (de lunes a domingo) y distribuidos de la siguiente forma: 40 UVT en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación y las diez (10) unidades restantes para los productos de los demás sectores relacionados en la resolución.

Resolución 000069 de 28-10-2019

Aduanera, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de octubre de 2019

El 28 de octubre de 2019 la Dian expidió la Resolución 000069, mediante la cual modificó el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 y actualizó las tablas de los códigos de propósito de los préstamos externos sujetos a la obligación de presentar información exógena cambiaria.
La norma señala que los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correo que presten servicios financieros deberán presentarle a la Dian, bajo los criterios establecidos en la Resolución 09147 de 2006 o sus posteriores modificaciones o adiciones, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los numerales cambiarios indicados en la presente norma, que incluyen importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia, cobrada en moneda legal colombiana, pago de importación de bienes en moneda legal colombiana y reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos, entre otros conceptos.

Resolución 000071 de 28-10-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de octubre de 2019

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario –ET–. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2019. En cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 de octubre 28 del año en curso, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020. Dicha resolución se encuentra acompañada de cuatro anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110– Formato 2516; el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210– Formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.

Resolución 000070 de 28-10-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de octubre de 2019

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET deben ser definidas por la Dian con dos meses de antelación al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Esta entidad publicó la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Finalmente, cabe señalar que junto con esta resolución se publicaron cinco anexos.

Decreto 1949 de 25-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de octubre de 2019

A través de la presente norma el Ministerio de Hacienda reguló los aspectos relacionados con el Fondo Dian para Colombia, y a su vez los lineamientos para su implementación.
Cabe resaltar que en la norma se define dicho fondo como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda o por la entidad (o entidades) que este decida y, tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dian, en proyectos relacionados con la gobernanza institucional y transformación del talento humano; control y cumplimiento tributario y aduanero; plataforma tecnológica, sistemas y tecnología, entre otros.