La Dian indica que, para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 64 de 2019, informando la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de agosto de 2019.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 58 de 2019, informando la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 31 de julio de 2019.
La Superintendencia Financiera modificó la Carta Circular 57 de 2019, informando que la rentabilidad recalculada para el mes de julio de 2019 que se deberá tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 1,29 % efectivo mensual.
La Dian indica que cuando se efectúe una retención indebida el contribuyente debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del DUR 1625 de 22016, para efectuar la solicitud de devolución ante el agente retenedor.
Los inventarios corresponden a un tipo de activo no monetario. Por lo tanto, los mismos que se adquieren en moneda extranjera deben contabilizarse en la moneda funcional de la entidad por su costo, el cual no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.
El Mintrabajo reitera que las mujeres mayores de 50 años o los hombres mayores de 55 años, que de manera voluntaria deseen afiliarse al régimen de ahorro individual con solidaridad, podrán hacerlo en los términos del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, con el compromiso de cotizar 500 semanas en dicho régimen.
La Corte Constitucional reitera la necesidad del empleador de solicitar permiso ante la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador aforado, cuando se encuentre inmerso en una justa causa de despido.
El Mintrabajo manifestó que en el ámbito de la normatividad laboral del sector privado no se contempla una disposición que establezca expresamente hasta cuándo una persona puede ser apta para trabajar.
El Mintrabajo manifestó que el empleador no puede interferir en la consecución de actividades de los trabajadores una vez terminada la jornada laboral. Por lo tanto, en el evento en que la jornada académica del trabajador no afecte la jornada de trabajo el empleador no tiene facultad de intervenir.