El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 son las contenidas en la sección 9 del Estándar para Pymes.
Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
El Ministerio del Trabajo reiteró que en la reglamentación del sector administrativo de relaciones exteriores se encuentran establecidos tres tipos de visas (visitante, migrante y residente), y dentro de cada categoría existen algunas que permiten trabajar o estudiar en Colombia.
El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio de cesantías de los trabajadores de la construcción se reconocerá conforme al Código Sustantivo del Trabajo, es decir, tres días por cada mes trabajado. En caso de que el contrato este vigente al 31 de diciembre de 2019 y se extienda hasta el 15 de febrero de 2020, estas deberán ser consignadas.
Con el propósito de continuar fortaleciendo la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad de las entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa los aspectos relacionados con los mecanismos que promocionan la colaboración en la gestión de incidentes cibernéticos.
Los obligados a expedir factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para el cumplimiento de la obligación. Para ello es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.
Por lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, mediante la cual modificó la fecha máxima para que los obligados inicien la expedición de la factura electrónica de venta dispuesta en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del año en curso. Así, por ejemplo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 de la presente norma podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta. Los obligados que deban cumplir, entre otras precisiones, con lo indicado en el numeral 1 para los grupos 5 al 14 podrán contar con dos meses adicionales.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que, con base en los marcos constitucionales y legales, su función no podrá inmiscuirse en asuntos o decisiones que tome la Superintendencia o un juez de concurso en procesos de liquidación actualmente en curso. Lo anterior, puesto que atender a una pregunta de un particular que se encuentra en tal situación podría estar por fuera de sus competencias, teniendo en cuenta que dichos asuntos deben ser resueltos dentro del trámite de insolvencia en curso, ante la jurisdicción correspondiente.
La entidad en mención aclara que en caso de asesorar o intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, se incurriría en una falta a la independencia o imparcialidad.