Ministerio de Protección Social. Las solicitudes de devolución o reintegro de aportes parafiscales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes determinarán la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas, y ya no requiere autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
Ministerio de Protección Social. El empleador puede conceder vacaciones oficiosamente, sin que el trabajador las hubiere solicitado, ello no significa que se encuentre autorizado para concederlas en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del trabajador; máxime teniendo en cuenta que, las vacaciones se interrumpen si durante este período, el trabajador se incapacita, evento en el cual, el trabajador tendrá derecho a reanudar el disfrute de sus vacaciones, una vez finalice la incapacidad.
Ministerio de Protección Social. La norma es clara al señalar que «En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley (Ley 1233/08) serán asumidas por el trabajador asociado», mandato que deja sin fundamento cualquier descuento que sobre este concepto efectúe la CTA a sus asociados ya que son las cooperativas quienes asumen estos pagos en su totalidad. En este orden de ideas, debe el trabajador asociado acudir a la cooperativa para reclamar sus derechos.
Ministerio de Protección Social. Los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo suscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 2005, sólo podrán disfrutar de los privilegios allí establecidos mientras que la convención colectiva esté vigente. Al renovarla, no se podrán incluir condiciones pensionales más favorables que las señaladas en las normas vigentes.
Supersociedades. Pago de obligaciones de una empresa unipersonal en liquidación privada.
Ministerio de Protección Social. El trabajador, «…con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías…» podría efectuar pagos de cánones extraordinarios dentro del contrato de leasing habitacional.
Ministerio de Protección Social. Constituye una conducta fraudulenta contra el Sistema Integral de Seguridad Social argumentar una relación laboral inexistente y afiliar al sistema integral de seguridad social con el fin de que el afiliado se beneficie de las prestaciones económicas y asistenciales de dicho sistema.
Ministerio de Protección Social. La trabajadora del servicio doméstico que labore por días y si ello ocurre frente a varios empleadores, a cada uno de ellos le correspondería asumir el pago de la parte del aporte que le corresponde en materia de salud, pensiones y afiliar además a la trabajadora al Sistema de Riesgos Profesionales, caso en el cual la base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo legal establecido.
Ministerio de Protección Social. Dentro de la normativa laboral, no existe alguna que faculte al empleador, para «interrumpir» la licencia de maternidad o cualquiera otra incapacidad.
Ministerio de Protección Social. En los eventos de pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, cuando es de origen común, no existe ninguna disposición normativa que consagre el reconocimiento de prestaciones económicas, a cargo del Sistema.