Ministerio de Protección Social. Si una persona ocupa uno de los cargos directivos amparados por el fuero sindical, posee la garantía de no ser despedido sin justa causa previamente calificada por un Juez.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Supersociedades. Cuando la junta directiva, con ocasión de la mora en el pago de unas acciones adopta el arbitrio contemplado en el numeral 2° del artículo 397 del Código de Comercio, éstos deberán acudir a un comisionista con el fin de sea éste quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que, una vez efectuado dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas.
DIAN. Obligación de informar a la DIAN la facturación electrónica y por computador.
Ministerio de Protección Social. El retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda ya no requerirá autorización previa ante el Inspector de Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
Ministerio de Protección Social. El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo.
Superindustria y Comercio. Impartir instrucciones en relación con el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la aplicación de la Ley 1429 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.