Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por la cual se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el numeral 50 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Comercio. Por el cual se’modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Ministerio de Protección Social. El empleador del servicio domestico no está obligado a afiliar al trabajador(a) a una Caja de Compensación Familiar, y tampoco lo está de efectuar los aportes parafiscales al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar.
Solicitud de información financiera y de prácticas empresariales (gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial) año 2010
Ministerio de Protección Social. Es posible conceder vacaciones colectivas al total de los trabajadores de una dependencia determinada o lugar de trabajo especifico aunque no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que de manera expresa las regule.
Ministerio de Protección Social. Si durante las 12 semanas u 84 días de licencia, la trabajadora no devenga el salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS, no serían procedentes los descuentos, retenciones o compensaciones de la licencia de maternidad, toda vez que éstos se efectúan sobre el salario y prestaciones sociales cuando el trabajador los ha autorizado de forma expresa.
Ministerio de Protección Social. Independientemente de que la empresa usuaria cancele a la empresa de servicios temporales, ésta tiene a su cargo el pago de los salarios de sus trabajadores.
Ministerio de Protección Social. Durante el periodo de protección laboral al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, pues una vez terminado el periodo de protección laboral, el usuario deberá asumir por su cuenta las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo en cuestión.
Ministerio de Protección Social. La trabajadora puede iniciar de forma anticipada la licencia de maternidad (dos semanas) si así lo considera el médico tratante.