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Concepto 329101 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Todo trabajador tendrá derecho a solicitar a su empleador, la certificación laboral donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, pero el empleador solo tiene la obligación legal de proporcionarla al momento de finalizar el contrato.

Concepto 328536 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Por la cual consulta sobre la elección del primer representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una ESE.

Concepto 329117 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Pago de Salario y Prestaciones a Trabajador incapacitado.

Concepto 329124 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Sobre los retiros parciales del auxilio de cesantías para el pago de estudios, específicamente, si puede disponer de éstos para el pago al ICETEX.

Concepto 328919 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad no se descuenta del tiempo laborado, pues mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones propias del contrato de trabajo.

Concepto 328916 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. El empleador queda obligado a efectuar el pago de la prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, e indemnizaciones una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, pues en caso contrario, el empleador tendría que pagar una indemnización equivalente a un salario diario por cada día de retraso.

Concepto 329061 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. El auxilio de transporte debe incluirse para liquidar las prestaciones sociales como las cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicios; pero NO para la liquidación de las vacaciones ni de los aportes al sistema.

Concepto 329055 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. La contratación entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el contratante debe establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades de carácter cooperativo no son ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales, so pena de la responsabilidad solidarla que surge para las cooperativas de trabajo asociado y el tercero contratante, y de las sanciones y multas que podrían ser impuestas por el Ministerio de la Protección Social.

Concepto 328083 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. En cuanto a las pruebas de alcoholemia y toxicología, se pueden efectuar, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita del trabajador, donde consienta la práctica de la misma.

Concepto 327960 de 03-11-2010

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma Publicado: 3 de noviembre de 2010

Ministerio de Protección Social. Los hombres que nunca han cotizado para pensiones y sobrepasan los 55 años, no están obligados a cotizar para pensiones. Igual exención se aplica a las mujeres que sobrepasen los 50 años, siempre y cuando no hayan realizado cotizaciones pensionales.