Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente, para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Hacienda de Bogotá, D.C.
“Por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2009”.
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
Por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación y pago de la declaración privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2008 vigencia fiscal 2009, se reajusta el valor de las sucursales financieras, se determinan las personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente y se dictan otras disposiciones de contenido tributario .
Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2009 y se fijan los precios de venta al público.
“Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 del 29 de diciembre de 2007”.
Contribución Especial Vigencia 2009.
Cambian PUC para ajustes de diferidos en establecimientos de crédito y entidades del mercado de valores
Por la cual se señalan algunos contribuyentes que por su volumen de operaciones deben ser calificados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes de esta calificación