Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Alcaldía de Barranquilla. A través de esta resolución se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2016.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015, por tanto las ESE podrán presentar programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones.
Junta Central de Contadores. Reglamenta procesos de inscripción y actualización de contadores y sociedades de contadores.
Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2016.
Supersolidaria. Se modifican disposiciones sobre Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión para las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Superintendencia de Notariado y Registro. Por la cual se establecen los turnos de prestación del servicio notarial para los días sábados del 2016, en los círculos del país que cuentan con mas de una notaria.
DIAN. Por la cual se prescribe el Formulario Oficial para la solicitud de devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.