Superindustria y Comercio. Hasta marzo del 2016 autorizó la Superintendencia de Industria y Comercio la elaboración de tablas de retención documental.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se establecen los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
DIAN. Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 del 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Contaduría General de la Nación. Para la preparación de los primeros estados financieros separados o individuales se podrá aplicar contabilidad de coberturas, desde cualquier fecha dentro del período de transición o del primer período de aplicación.
Superfinanciera. Por medio de la cual se certifican los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, microcrédito y crédito de consumo de bajo monto.
DIAN. Por la cual se integra el equipo que apoyará al Director General en el desarrollo de su función como autoridad competente para el intercambio a pedido de información tributaria la cual se lleva acabo dentro del marco de los tratados internacionales sobre la materia suscritos por Colombia.
DIAN. Por la cual se prescribe el formulario Declaración Anual de Activos en el Exterior.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia.