Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si un empleado sufre un accidente a la hora del almuerzo, pero por fuera de la empresa, de igual forma tiene cobertura de la ARL?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si un empleado sufre un accidente a la hora del almuerzo, pero por fuera de la empresa, de igual forma tiene cobertura de la ARL?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que, de conformidad con lo que estipula el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el tiempo que se le da al empleado para el descanso, como, por ejemplo, su hora de almuerzo, no hace parte de la jornada de trabajo. Es por esa razón que, si un empleado se accidenta en ese espacio de tiempo, la atención médica y las prestaciones económicas no serán cubiertas por la administradora de riesgos laborales, sino por la EPS a cual se encuentra afiliado.