Las alternativas previstas en los artículos 305, 306, 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, constituyen normas especiales que prevén un tratamiento de excepción, que aplica exclusivamente a las entidades y asuntos expresamente señalados en ella; en consecuencia, no pueden ser aplicadas de manera análoga a temas no contemplados en estas disposiciones.
DIAN
Concepto 004966
Marzo 10 de 2017
Las alternativas previstas en los artículos 305, 306, 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, constituyen normas especiales que prevén un tratamiento de excepción, que aplica exclusivamente a las entidades y asuntos expresamente señalados en ella; en consecuencia, no pueden ser aplicadas de manera análoga a temas no contemplados en estas disposiciones.