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Concepto 005596 de 15-03-2017

Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2017
Concepto 005596 de 15-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 005596
Marzo 15 de 2017

Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

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