Actualícese.com

Concepto 006282 de 22-03-2017

La Dian recuerda que de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no podrán aplicarse sino a partir del posterior a la vigencia de la respectiva ley, pero en el caso en el cual la norma beneficiara al contribuyente, entrará en vigencia en el mismo período. Debido a ello, la entrada en vigencia de las modificaciones al IVA introducidas por la Ley 1819 de 2016 fue el 1 de enero de 2017, pero el legislador, con el fin de facilitar la adaptación a la normativa y evitar traumatismos, dio una norma de transición según la cual los establecimientos de comercio que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieran sus mercancías exhibidas con valor de venta al público con la tarifa del IVA aplicable en el 2016, tenían la posibilidad de vender dichas mercancías hasta que se agotaran existencias o al 31 de enero de 2017, pues a partir del 1 de febrero de 2017 se incorporaría a todos los bienes la nueva tarifa del impuesto.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 006282 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006282
Marzo 22 de 2017

La entrada en vigencia de las modificaciones al IVA introducidas por la Ley 1819 de 2016, fue el 1 de enero de 2017. Sin embargo, con el fin de facilitar la adaptación a la normativa y evitar traumatismos, se permitió que los establecimientos de comercio que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieran sus mercancías exhibidas con valor de venta al público con la tarifa del IVA aplicable en el 2016, vendieran dichas mercancías hasta que se agotaran existencias o al 31 de enero de 2017, pues a partir del 1 de febrero de 2017 se incorporaría a todos los bienes la nueva tarifa del impuesto.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (105 Kb)