El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.
DIAN
Concepto 006416
Marzo 23 de 2017
El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.