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Concepto 007450 de 03-04-2017

De acuerdo con el artículo 714 del ET, modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, la declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Igualmente, la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cabe señalar que el artículo 341 del ET, establecía que la firmeza de las declaraciones de renta por el sistema IMAS sería de seis meses, siempre y cuando se cumplieran los requisitos allí establecidos. No obstante, debido a que las modificaciones que se realizaron al artículo 341 del ET mediante el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, fueron de carácter sustantivo y entraron a regir a partir del 1 de enero de 2017, lo que contemplaba la norma en mención en relación con la firmeza de la declaración de renta por el sistema IMAS, aplica para la vigencia fiscal 2016 que se presenta en 2017.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2017
Concepto 007450 de 03-04-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 007450
Abril 03 de 2017

De acuerdo con el artículo 714 del ET, modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, la declaración tributaria quedará en firme si dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial.

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