Se precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días; al respecto, cabe señalar que el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece el trámite de los recursos, no indica un término específico para que la administración resuelva los recursos, y si bien la interposición de los mismos corresponde a una manifestación del ejercicio del derecho de petición, en tanto corresponde a una actuación que inicia cualquier persona ante las autoridades, no es posible extender mediante concepto la aplicación de los términos señalados para regular el derecho de petición en sus diferentes modalidades a la interposición de recursos en sede administrativa, debido a que la naturaleza de los mismos, como actuación administrativa, corresponde al desarrollo y cierre de los procedimientos administrativos.
DIAN
Concepto 010298
Junio 13 de 2017
La DIAN precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días.