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Concepto 010298 de 13-06-2017

Se precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días; al respecto, cabe señalar que el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece el trámite de los recursos, no indica un término específico para que la administración resuelva los recursos, y si bien la interposición de los mismos corresponde a una manifestación del ejercicio del derecho de petición, en tanto corresponde a una actuación que inicia cualquier persona ante las autoridades, no es posible extender mediante concepto la aplicación de los términos señalados para regular el derecho de petición en sus diferentes modalidades a la interposición de recursos en sede administrativa, debido a que la naturaleza de los mismos, como actuación administrativa, corresponde al desarrollo y cierre de los procedimientos administrativos.

Fecha de publicación: 13 de junio de 2017
Concepto 010298 de 13-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 010298
Junio 13 de 2017

La DIAN precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días.

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