De acuerdo con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades; por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud, no es impedimento para la pérdida de la firmeza, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó a la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.
DIAN
Concepto 011335
Junio 23 de 2017
La firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización en ella, de documentos o información falsa. Por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET.